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Organización de previo, no cumplió el requisito del 3% de firmas de respaldo, ni los
6 meses de formación previo a la Elección, todo de conformidad con la Ley”. El
agente del Estado expresó que de esa “forma se da[ba] cumplimiento a lo ordenado
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en comunicación del 12 de mayo
del año en curso” (supra párr. 22).
24.
El 9 de diciembre de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del pleno de
la Corte, solicitó al Estado su cooperación para el envío de la referida lista final de
candidatos (supra párrs. 22 y 23), independientemente de que el partido YATAMA no
hubiera participado en las referidas elecciones porque se estimara que no cumplía
con los requisitos legales y de que los candidatos propuestos no hubieran sido
inscritos.
25.
El 14 y 17 de enero de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del
Presidente, solicitó a los representantes y al Estado, respectivamente, que
remitieran, a más tardar el 24 de enero del mismo año, las observaciones que
estimaran pertinentes sobre la solicitud realizada por la Comisión en la demanda de
que la Corte incorporara la prueba pericial del caso de la Comunidad Mayagna
(Sumo) Awas Tingni, “ordenando se tenga por reproducida las referencias a la
historia, situación y organización de los pueblos indígenas de la Costa Atlántica de
Nicaragua”.
26.
El 21 de enero de 2005 el Estado presentó un escrito, mediante el cual
expresó su oposición a que se accediera a la solicitud de la Comisión respecto de la
incorporación de la prueba pericial del caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas
Tingni (supra párr. 25). El 25 de enero de 2005 los representantes remitieron a la
Corte un escrito mediante el cual manifestaron su apoyo a la referida solicitud de la
Comisión (supra párr. 25).
27.
El 25 de enero de 2005 el Estado presentó un escrito, al cual adjuntó una lista
del Consejo Supremo Electoral relacionada con los alcaldes, vicealcaldes y concejales
electos en los comicios electorales municipales de 7 de noviembre de 2004, como
prueba documental “originada, recientemente, en relación con el proceso electoral de
municipalidades efectuado en Nicaragua”.
28.
El 28 de enero de 2005 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual
requirió que los señores Centuriano Knight Andrews, Nancy Elizabeth Henríquez
James y Eklan James Molina, propuestos como testigos por la Comisión y por los
representantes, así como las señoras Hazel Law Blanco y Cristina Póveda Montiel,
propuestas como testigos por los representantes, prestaran sus testimonios a través
de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits). También requirió que la
señora María Luisa Acosta Castellón, propuesta como perito por la Comisión, el señor
Manuel Alcántara Sáez, propuesto como perito por los representantes, y los señores
Mauricio Carrión Matamoros y Lydia de Jesús Chamorro Zamora, propuestos como
peritos por el Estado, prestaran sus dictámenes a través de declaraciones rendidas
ante fedatario público (affidávits). Asimismo, en dicha Resolución el Presidente
convocó a las partes a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte
Interamericana, a partir del 9 de marzo de 2005, para escuchar sus alegatos finales
orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas,
y las declaraciones testimoniales de Jorge Teytom Fedrick, Brooklyn Rivera Bryan,
propuestos por la Comisión Interamericana y hechos suyos por los representantes,
las declaraciones testimoniales de John Alex Delio Bans y Anicia Matamoros de Marly
propuestos por los representantes, así como los dictámenes del señor Robert Andrés