65 población pertenece a comunidades indígenas y étnicas y en la RAAS alrededor del 14,5% de la población pertenece a dichas comunidades128. El artículo 132 de la Constitución Política de Nicaragua establece que la Asamblea Nacional “está integrada por noventa diputados[.] En carácter nacional, […] se elegirán veinte diputados, y en las circunscripciones departamentales y regiones autónomas setenta diputados”. Cinco diputados representan a la RAAS y la RAAN en la Asamblea Nacional, y pertenecen a partidos tradicionales129. RESPECTO DE LA REFORMA DEL SISTEMA ELECTORAL DE NICARAGUA 124.75) El 8 de noviembre de 2002 la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, mediante sentencia No. 103, declaró inconstitucional “el artículo 65 numeral 9) párrafos 1 y 2 de la Ley [Electoral] No. 331 […] referidos a la presentación del tres por ciento de firmas para que un partido político obtenga la personalidad jurídica[, …así como el] artículo 77 numeral 7) de la misma Ley, referido a la presentación del tres por ciento de firmas de ciudadanos para la presentación de candidatos”130. La Corte Suprema de Justicia fundamentó su decisión en que “habrán partidos políticos que por una u otra razón no logren obtener la cantidad de firmas exigidas, […por lo que] no podrán constituirse legalmente y quedarán excluidos como opciones electorales en campañas futuras, lo que violenta las garantías políticas de los nicaragüenses [… y] constituye una intromisión y menoscabo de los derechos individuales, al establecer en la Ley Electoral, una disposición que obliga a los ciudadanos a poner de manifiesto a través del proceso de identificación de firmas de respaldo, sus inclinaciones ideológicas partidistas”, lo cual “constitu[ye] una indebida y odiosa intromisión en la actividad política de los ciudadanos, propia de los países totalitarios”131. 124.76) En el Plan Nacional de Desarrollo del Poder Ejecutivo de Nicaragua el Presidente de la República propuso reformas institucionales en el sistema electoral nicaragüense, cuyos temas centrales giran en torno al “órgano electoral y sus características[, el] fundamento jurídico o cómo mejorar las reglas del juego[, y l]as características deseables del sistema electoral”132. SOBRE LAS COSTAS Y GASTOS 128 Cfr. Desarrollo humano en la Costa Caribe de Nicaragua. Informe elaborado por el Programa Nacional de Asesoría para la Formulación de Políticas con apoyo del Consejo Nacional de Planificación Económica Social (CONPES) (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 7); e informe denominado Población total por área de residencia y sexo, según departamento y grupos de edades, años 2002 y 2003. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de Nicaragua (INEC), en www.inec.gob.ni. 129 Cfr. declaración jurada escrita del señor Centuriano Knight Andrews rendida ante fedatario público (affidávit) el 14 de febrero de 2005 (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo III, folio 897). 130 Cfr. sentencia No. 103 de 8 de noviembre de 2002 emitida por la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 6, folio 425). 131 Cfr. sentencia No. 103 de 8 de noviembre de 2002 emitida por la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 6, folio 425). 132 Cfr. Propuesta de Plan Nacional de Desarrollo del Poder Ejecutivo de Nicaragua (anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, anexo X, expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo II, folio 347).

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