69 137. A la fecha de emisión de esta Sentencia, la Corte cuenta con documentación oficial para determinar los nombres de las presuntas víctimas, por lo que este problema ha quedado resuelto. 138. La Corte ha tenido en cuenta los siguientes elementos probatorios para determinar quiénes fueron presentados por YATAMA como candidatos para participar en las elecciones municipales de 2000: a) acta de entrega de 18 de julio de 2000 de la “documentación original de Candidatos Sustitutos Municipales a Alcalde, Vicealcalde y Concejales de los municipios del Atlántico Norte”, que el Presidente del Consejo Electoral Regional de la RAAN remitió al Director General de Atención a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral; b) documento emitido por el Consejo Electoral Regional de la RAAN el 15 de julio de 2000, en el que hace constar que ese mismo día “el Representante Legal […] del partido regional […] YATAMA presentó las hojas de inscripciones de los Candidatos(as) para elecciones […] de los municipios de Waspam Río Coco, Puerto Cabezas, Prinzapolka, Rosita y Bonanza”; c) constancia de 3 de mayo de 2005 expedida por el Director General de Atención a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral, que contiene los nombres de los “candidatos a Alcaldes y Concejales de la Región Autónoma del Atlántico Sur, presentadas [… a]nte el Consejo Electoral Regional del Atlántico Sur con sede en Bluefields […] por la Alianza Partido de los Pueblos Costeños (PPC) y extemporáneamente el 17 de julio de dos mil, ante el Consejo Supremo Electoral”; d) lista de candidatos presentada por los peticionarios en el trámite ante la Comisión; e) lista de candidatos presentada por la Comisión como anexo 1 de su demanda; f) lista de candidatos incluida por los representantes en el escrito de solicitudes y argumentos; g) relación final de candidatos presentada por los representantes en sus alegatos finales escritos137; h) escrito de 13 de mayo de 2005 por el que los representantes presentaron aclaraciones y explicaciones respecto de las diferencias surgidas en relación con las listas de candidatos aportadas durante el proceso ante la Corte138; i) escrito de 16 de mayo de 2005, mediante el que la Comisión expuso aclaraciones y explicaciones respecto de las diferencias surgidas en relación con las distintas listas de candidatos aportadas durante el proceso ante la Corte; y j) escritos de 18 y 19 de mayo de 2005, mediante los cuales el Estado presentó observaciones a los dos anteriores escritos. 139. En la determinación de quiénes fueron las personas presentadas para ser inscritas como candidatos por YATAMA, la Corte ha dado preeminencia a los tres primeros documentos señalados en el párrafo anterior, que son constancias oficiales emitidas por los órganos electorales, cuya autenticidad y contenido no fueron objetados ni puestos en duda. 137 La Corte ha notado que hay 20 personas que fueron incluidas en sus listas por los representantes, pero cuyos nombres no aparecen en la demanda ni en las listas oficiales del Estado. Al explicar esta diferencia, los representantes indicaron, en su escrito de 13 de mayo de 2005, que posteriormente a la “disolución de la alianza PPC/YATAMA” solicitaron la inscripción de tales personas como candidatos y solicitaron a la Corte que sean tenidos como presuntas víctimas. La Corte no considerará a tales personas como presuntas víctimas pues no consta su presentación en ningún documento oficial, no fueron incluidos en la lista presentada por los peticionarios en el trámite ante la Comisión ni fueron incluidos en la demanda por la Comisión, de forma tal que el Estado no tuvo la posibilidad de conocer al respecto. 138 En el escrito de aclaraciones y explicaciones los representantes reconocieron que dos personas que habían sido incluidas como presuntas víctimas en su lista final de candidatos de la RAAN, habían sido sustituidos, por lo que no serían candidatos propuestos por YATAMA. Asimismo, los representantes reconocieron que incluyeron a cuatro personas en sus listas de candidatos de la RAAS que deberían ser considerados como “víctima[s] en su calidad de elector[es]” y no como candidatos.

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