71
Carlos Loáisiga, Digno Días González, Gloria Isabel Lira Díaz, Teodora Duarte
Sequeira, Maritza Collado Plazaola; Municipio de Desembocadura de Río Grande:
Roberto Chow Molina (alcalde), Edward Nixon Ellis Brooks (vicealcalde); Concejales;
Kramwel Frank James, Donald Wilson Martínez Roland, Cristina Josefina Hills
Thompson, Carolina Del Socorro Hurtado Rocha, Carlos Julián Prudo, Norman
Marcelina Inglish, Belarmino Young Richard, Hipólito García López; Municipio de
Tortuguero: Gorge Antonio Gutiérrez Robledo (alcalde), Pastora Carmen García
Guillen (vicealcalde); Concejales: Jacinta Pérez González, Juana María Jirón
Rodríguez, Alejandro Miranda Reyes, Sandra Esther Reyes López, Emelina Valle
Solano, Andrea Lira Gaitán, Guillermina López García, Hilda María Miranda Reyes;
Municipio de Kukra Hill: Juan Casterio Reyes Craford (alcalde), José Mateo López
Rigby (vicealcalde); Concejales; Dionicio Márquez Méndez, Ruth Vargas Smith,
Leonor Haydé Maesk Thompson, Miguel Amador Huate, Alicia Reyes, Roberto Ramos
Renis, Hilda Estela Méndez Sinclair, Samuel Walter Lewis Fedrick; Municipio de
Laguna de Perlas: Rodolfo Chang Bennett (alcalde), Alonso Florencio Willis Tucker
(vicealcalde); Concejales: Liston Hooker Allen, Constantino Franklin Humpheys
Hogdson, Jason Kenred Gutiérrez Peralta, Arlen Joan Peralta Davis, Winston Brown
Martin López, Clarinda Catalina Hamphys Moses139, Ilva Bernard, Wilma Janeth Taylor
Hebbert, y William Martin140.
IX
VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8.1 Y 25 DE LA CONVENCIÓN
EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 Y 2 DE LA MISMA
(GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL)
142.
Alegatos de la Comisión:
a)
fueron arbitrarias las decisiones del Consejo Supremo Electoral de no
aceptar la solicitud de YATAMA de registrar como candidatos de ese partido a
los presentados por la alianza entre YATAMA y el Partido de los Pueblos
Costeños en la RAAS y “no registrar los candidatos presentados por YATAMA
139
La Corte observa que en la lista de la demanda aparece como presunta víctima la señora
“Catalina Hamphuys”, en el escrito de solicitudes y argumentos aparece como presunta víctima una
señora con el nombre de “Clarinda Catalina Hamphys Moses”, en la lista final de los representantes
aparecen ambos nombres como si fueran dos personas distintas, es decir, tanto “Catalina Hamphuys”
como “Clarinda Catalina Hamphys Moses”. Ante la Corte los representantes presentaron dos testimonios
notariales de poderes otorgados por las señoras “Catalina Hamphuys” y “Clarinda Catalina Hamphys
Moses”. Sin embargo, en la constancia emitida el 3 de mayo de 2005 por el Director General de Atención a
Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral respecto de la RAAS (supra párr. 49) solamente aparece
la señora “Clarinda Catalina Hamphys Moses”. La Corte tomará como presunta víctima a la persona que
tenga este último nombre, ya que es el nombre que se encuentra consignado en la referida constancia
emitida por el Director General de Atención a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral respecto de
la RAAS, la cual fue transmitida a los representantes y a la Comisión, y se les solicitó que al presentar sus
observaciones también incluyeran una explicación sobre las diferencias que pudieran surgir de la
comparación de las distintas listas de presuntas víctimas en la RAAS con la lista presentada por el Estado
dentro de dicha certificación, y ni la Comisión ni los representantes dieron explicación alguna respecto de
que en dicha certificación solamente se encontraba el nombre de “Clarinda Catalina Hamphys Moses”.
140
En cuanto al señor William Martin, cuya inscripción como candidato habría sido solicitada con
posterioridad a la decisión del Consejo Supremo Electoral que excluyó al PPC, según lo expresado por los
representantes, quien no aparece en la constancia emitida el 3 de mayo de 2005 por el Director de
Atención a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral respecto de la RAAS (supra párr. 49), la Corte
lo considerará como presunta víctima debido a que se encuentra en la lista de la demanda presentada por
la Comisión y en la lista que los peticionarios presentaron en el procedimiento ante dicho órgano, la cual
consta en el anexo 6 de la demanda.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos