83 c) la organización YATAMA no tuvo participación en los asuntos municipales, pese a que la población indígena es mayoritaria en las Regiones Autónomas del Atlántico. Además, se puso en riesgo la existencia jurídica del partido político YATAMA; d) el Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica “no garantiza el derecho de los pueblos indígenas que habitan esta región a participar activamente en la toma de decisiones que les afectan”; e) el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce el derecho al autogobierno de los pueblos indígenas, y el Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas señala que éstos tienen derecho a participar plenamente, si lo desean, en todos los niveles de adopción de decisiones que afecten sus derechos, vidas y destinos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus instituciones. El Consejo Supremo Electoral “hizo todo lo contrario, es decir, puso barreras a la participación de YATAMA”; f) la discriminación del Estado a los miembros de YATAMA en lo que respecta a su derecho a elegir y ser elegidos se produjo por la imposición de una serie de requisitos excesivos, que preveían una carga desmedida para los pueblos indígenas; la interpretación que el Estado dio a la Ley Electoral, al señalar que se exige la presentación de documentos exclusivamente ante el Consejo Supremo Electoral en Managua; diversos obstáculos interpuestos por el Consejo Supremo Electoral y por la propia administración de justicia, que se tradujeron en graves violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; y falta de adopción de medidas especiales que permitieran la participación política en condiciones igualitarias. “[L]as organizaciones indígenas no tienen las mismas posibilidades que los partidos políticos nacionales para cumplir con los requisitos que exige la Ley Electoral”; g) las medidas de protección especial son necesarias e imperativas para que las comunidades indígenas puedan ejercer sus derechos efectivamente, en plano de igualdad con el resto de la población, y a fin de garantizar la supervivencia de los valores culturales y, en particular, las formas de participación política; h) la legislación del Estado dispuso requisitos inadecuados con impacto discriminatorio sobre los pueblos indígenas, no previó medios de tutela de los derechos de las presuntas víctimas y excluyó arbitrariamente a los candidatos presentados por YATAMA; i) “el Estado no permitió que los candidatos de YATAMA particip[ara]n en igualdad de condiciones en las elecciones municipales de 2000, no garantizó la igualdad de acceso a las funciones y cargos públicos y, con ello, no garantizó que los electores indígenas fueran representados en igualdad de condiciones que el resto de electores”; y j) el Estado también ha violado el derecho a la igualdad por no haber adoptado medidas especiales de protección para facilitar y asegurar la

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos