85 j) “no acepta y protesta” que haya violado el derecho a la igualdad y a la no discriminación; y k) la Ley Electoral prevé medidas especiales de protección para los pueblos indígenas, pues “les permite designar a quienes aspiran a participar en la vida pública[,] tomando en cuenta sus tradiciones, valores, usos y costumbres”, pero, una vez designados, “[los] candidatos oficiales [de las comunidades indígenas] tienen que someterse a lo dispuesto por la legislación como el resto de candidatos de las otras regiones [… D]e establecerse requisitos especiales para regiones determinadas[, se] estaría en presencia del establecimiento de diferentes categorías de ciudadanos nicaragüenses, ya que […] la ley es general y de aplicación por igual para todos los Nicaragüenses”. Consideraciones de la Corte 181. El artículo 23 de la Convención ordena que: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. 182. El artículo 24 de la Convención Americana dispone que: Todas las personas son iguales ante la ley. discriminación, a igual protección de la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin 183. La Corte ha establecido que la presunta víctima, sus familiares o sus representantes pueden invocar derechos distintos de los comprendidos en la demanda de la Comisión, sobre la base de los hechos presentados por ésta153. 184. El principio de la protección igualitaria y efectiva de la ley y de la no discriminación constituye un dato sobresaliente en el sistema tutelar de los derechos humanos consagrado en muchos instrumentos internacionales154 y desarrollado por la 153 Cfr. Caso De la Cruz Flores, supra nota 15, párr. 122; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 135, párr. 125; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 10, párr. 179. 154 Algunos de estos instrumentos internacionales son: Carta de la OEA (artículo 3.l); Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1 y 24); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo II); Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” (artículo 3);

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