109 269. El pago de la indemnización por concepto de daños material e inmaterial establecida en esta Sentencia se deberá entregar a la organización YATAMA, que deberá distribuirla según corresponda (supra párr. 248). 270. El pago correspondiente al reintegro de las costas generadas por las gestiones realizadas por YATAMA, CENIDH y CEJIL en el trámite interno y ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos será hecho a favor de la organización YATAMA, según lo dispuesto en el párrafo 265 de la presente Sentencia. 271. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia bajo los conceptos de indemnización por daños material e inmaterial y por reintegro de costas y gastos, no podrán ser afectadas o condicionadas por motivos fiscales actuales o futuros. En consecuencia, deberán ser entregadas a la organización YATAMA en forma íntegra conforme a lo establecido en esta Sentencia. 272. Si por causas atribuibles a la organización YATAMA no fuese posible que ésta las reciba dentro del indicado plazo de un año, el Estado consignará los montos a favor de dicha organización en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria nicaragüense solvente, en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nicaragüense y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias de Nicaragua. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido reclamada, la cantidad será devuelta al Estado, con los intereses devengados. 273. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Nicaragua. 274. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad, inherente a sus atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, Nicaragua deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta Sentencia. XII PUNTOS RESOLUTIVOS 275. Por tanto, LA CORTE, DECIDE, Por unanimidad, que 1. Desestima las cinco excepciones preliminares interpuestas por el Estado, de conformidad con los párrafos 63 a 67, 71 a 73, 82 a 96 y 100 a 103 de la presente Sentencia. DECLARA:

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