111
8.
El Estado debe dar publicidad, a través de una emisora radial de amplia
cobertura en la Costa Atlántica, en el plazo de un año, a los párrafos 124.11, 124.20,
124.28, 124.31, 124.32, 124.39, 124.40, 124.46, 124.51, 124.62, 124.68, 124.70 y
124.71 del capítulo VII (Hechos Probados), los párrafos 153, 154, 157 a 160, 162,
164, 173, 175, 176, 212, 218, 219, 221, 223, 224, 226 y 227, que corresponden a
los capítulos IX y X sobre las violaciones declaradas por la Corte, y los puntos
resolutivos de la presente Sentencia, lo cual deberá efectuarse en español, miskito,
sumo, rama e inglés, al menos en cuatro ocasiones con un intervalo de dos semanas
entre cada una, en los términos del párrafo 253 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello.
9.
El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas
legislativas necesarias para establecer un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo
que permita controlar las decisiones del Consejo Supremo Electoral que afecten
derechos humanos, tales como los derechos políticos, con observancia de las
garantías legales y convencionales respectivas, y derogar las normas que impidan la
interposición de ese recurso, en los términos de los párrafos 254 y 255 de la
presente Sentencia.
Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello.
10.
El Estado debe reformar la Ley Electoral No. 331 de 2000 de manera que
regule con claridad las consecuencias del incumplimiento de los requisitos de
participación electoral, los procedimientos que debe observar el Consejo Supremo
Electoral al determinar tal incumplimiento y las decisiones fundamentadas que al
respecto debe adoptar dicho Consejo, así como los derechos de las personas cuya
participación se vea afectada por una decisión del Estado, en los términos del párrafo
258 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello.
11.
El Estado debe reformar la regulación de los requisitos dispuestos en la Ley
Electoral No. 331 de 2000 declarados violatorios de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para
que los miembros de las comunidades indígenas y étnicas puedan participar en los
procesos electorales en forma efectiva y tomando en cuenta sus tradiciones, usos y
costumbres, en los términos del párrafo 259 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello.
12.
El Estado debe pagar, por concepto de la indemnización por los daños
material e inmaterial, la cantidad fijada en el párrafo 248 de la presente Sentencia,
la cual deberá ser entregada a la organización YATAMA, que deberá distribuirla según
corresponda.
Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos