46
124.18)
YATAMA participó en las contiendas electorales mencionadas bajo la
figura de “asociación de suscripción popular”, de acuerdo con lo dispuesto en las
leyes electorales de 1990 y de 1996. Dicha figura permitía la participación política
de cualquier organización que reuniera un mínimo de 5% de ciudadanos incluidos en
el padrón electoral de la respectiva circunscripción electoral, o inscritos en los
Catálogos de Electores de la última elección. Las asociaciones de suscripción popular
podían presentar candidatos para alcaldes, vicealcaldes y concejales municipales en
todo el país y para miembros de los Consejos de las Regiones Autónomas de la Costa
Atlántica50.
124.19)
Las comunidades indígenas y étnicas a las que se dirige o que forman
parte de YATAMA no cuentan con una red vial, por lo que la mayor parte del trayecto
para acceder a sus territorios, sobre todo en la RAAS, se debe hacer por vía fluvial.
No existe transporte público, lo que encarece los gastos para acceder a la mayoría de
dichas comunidades. Las comunidades se encuentran esparcidas, con una densidad
poblacional de 11,72 habitantes por kilómetro cuadrado en la RAAS y 7,2 en la
RAAN; la media nacional es de 42,14 habitantes por kilómetro cuadrado51. Pese a
ello, los candidatos electos por YATAMA mantienen contacto directo y personal con
las comunidades que los eligieron, de quienes reciben apoyo en las elecciones.
YATAMA realizaba sus gestiones conforme a su tradición oral52.
YATAMA EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2000
A) EMISIÓN DE LA LEY ELECTORAL NO. 331 DE 24 DE ENERO DE 2000
124.20)
El 24 de enero de 2000 se publicó en la Gaceta Oficial de Nicaragua
una nueva Ley Electoral (Ley No. 331) (en adelante “Ley Electoral de 2000” o “Ley
Electoral No. 331 de 2000”), aproximadamente 9 meses antes de la fecha de las
siguientes elecciones municipales. Esta nueva Ley no contempló la figura de las
asociaciones de suscripción popular para que participaran en las elecciones, que se
recogía en las leyes electorales de 1990 y 1996 (supra párr. 124.18)53. En la nueva
50
Cfr. declaración jurada escrita del señor Centuriano Knight Andrews rendida ante fedatario
público (affidávit) el 14 de febrero de 2005 (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y
reparaciones, tomo III, folio 892); recurso de amparo presentado por los representantes legales de
YATAMA ante la Sala de lo Civil y Laboral del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Atlántico Norte,
Puerto Cabezas (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 8.1, folios 528); Desarrollo humano
en la Costa Caribe de Nicaragua. Informe elaborado por el Programa Nacional de Asesoría para la
Formulación de Políticas con apoyo del Consejo Nacional de Planificación Económica Social (CONPES)
(expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 7, folios 512 y 513); y artículos 1, 81 y 82 de la Ley
Electoral No. 211 de 8 de enero de 1996 (prueba incorporada de oficio por la Corte de conformidad con el
artículo 45.1 de su Reglamento).
51
Cfr. Desarrollo humano en la Costa Caribe de Nicaragua. Informe elaborado por el Programa
Nacional de Asesoría para la Formulación de Políticas con apoyo del Consejo Nacional de Planificación
Económica Social (CONPES) (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 7, folio 471); y
dictamen pericial de la señora María Luisa Acosta Castellón rendido ante fedatario público (affidávit) el 14
de febrero de 2005 (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo III, folio
880).
52
Cfr. dictamen pericial de la señora María Luisa Acosta Castellón rendido ante fedatario público
(affidávit) el 14 de febrero de 2005 (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones,
tomo III, folio 874); y dictamen pericial de la señora María Dolores Álvarez Arzate rendido ante la Corte
Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9 de marzo de 2005.
53
Cfr. Ley Electoral No. 331 de 24 de enero de 2000 (anexos al escrito de excepciones
preliminares, contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, anexo D,
expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo II); Desarrollo humano en la
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