67 de 2000”, que remitió el Presidente del Consejo Electoral Regional de la RAAN al Director General de Atención a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral. En ese instrumento consta el nombre de los candidatos que aportó la Comisión en la demanda. Sin embargo, no informa sobre la lista de candidatos presentada en la RAAS y no permite conocer todos los candidatos presentados en la RAAN, pues se trata de una lista de candidatos sustitutos. 129. En sus escritos de solicitudes y argumentos y de alegatos sobre las excepciones preliminares los representantes solicitaron a la Corte que requiriera al Estado la presentación de las listas oficiales de candidatos postulados por YATAMA tanto en la RAAN como en la RAAS para las elecciones municipales de 2000, debido a que ellos lo habían hecho sin obtener del Estado información completa. 130. En virtud de que era necesario contar con las listas oficiales de candidatos presentados por YATAMA y de que había diferencias entre las listas de presuntas víctimas aportadas por la Comisión y por los representantes, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y del pleno de la Corte, requirió al Estado su cooperación en la presentación de tales listas, mediante notas de 12 de mayo de 2004, 9 de diciembre de 2004, 31 de marzo de 2005, 15 y 27 de abril de 2005 (supra párrs. 22, 24, 39, 45 y 47). Asimismo, en la audiencia pública, celebrada el 9 y 10 de marzo de 2005, la Corte requirió a las partes que presentaran la información necesaria, en sus alegatos finales escritos, para que el Tribunal pudiera determinar la relación de presuntas víctimas en este caso, pedido que fue recordado a las partes mediante nota de la Secretaría de 31 de marzo de 2005 (supra párr. 39). Las personas propuestas por YATAMA para participar en las elecciones municipales de 2000 no fueron inscritos como candidatos por el Consejo Supremo Electoral, pues éste consideró que el partido no cumplía requisitos legales. Por lo tanto, ninguno de ellos participó en las elecciones celebradas el 4 de noviembre de ese año. En consecuencia, las listas cuya presentación se requirió al Estado no podrían referirse a candidatos inscritos. 131. En las diversas solicitudes de las listas de candidatos, se hizo notar al Estado que en la RAAS la lista habría sido presentada por la alianza del Partido de los Pueblos Costeños y del partido YATAMA, así como que debía proporcionar tales listas independientemente de que YATAMA y sus candidatos no hubieran participado en las elecciones municipales de 2000 y de que se tratara de documentos que no hubieran sido presentados por YATAMA directamente ante el Consejo Supremo Electoral, sino ante una autoridad regional, o de constancias que no hubiesen sido emitidas por dicho Consejo sino por una autoridad regional. 132. Después de las dos primeras solicitudes para que prestara su colaboración en el envío de las referidas listas, realizadas mediante notas de 12 de mayo y 9 de diciembre de 2004 (supra párrs. 22 y 24), el 1 de marzo de 2005 el Estado aportó un documento emitido por el Consejo Electoral Regional de la RAAN el 15 de julio de 2000, en el que se hace constar que ese mismo día “el Representante Legal del partido regional […] YATAMA presentó las hojas de inscripciones de los Candidatos para elecciones […] de los municipios de Waspam Río Coco, Puerto Cabezas, Prinzapolka, Rosita y Bonanza”, y se indica el nombre de aquéllos (supra párr. 33). Así se pudo contar con información completa respecto de las personas propuestas por YATAMA como candidatos en la RAAN, dado que ya se contaba con la lista oficial de candidatos suplentes o sustitutos (supra párr. 128). Sin embargo, el Estado no aportó información alguna sobre la lista de candidatos propuestos en la RAAS.

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