17 a) los poderes presentados por los representantes no deben cumplir los requisitos previstos en la legislación interna. Su validez radica en que deben identificar de manera unívoca al otorgante, reflejar una manifestación de voluntad libre de vicios, individualizar con claridad al apoderado y señalar con precisión el objeto de la representación. En los poderes otorgados en este caso consta claramente la identificación de los otorgantes y se individualiza con claridad a los apoderados; b) “lo expuesto en la audiencia pública por el Agente del Ilustre Estado de Nicaragua […] indica sin lugar a dudas que su representado ha retirado los argumentos correspondientes a la falta de formalidades de los poderes presentados”; c) los poderes de representación no deben presentarse necesariamente en un solo momento. Los representantes pueden presentar los poderes “en cualquier momento posterior a la notificación de la demanda de la Comisión. […] Mientras esto sucede, la Comisión Interamericana, de conformidad con el Art. 33.3 del Reglamento de la Corte, ‘será la representante procesal’ de todas aquellas [presuntas] víctimas que no señalen representante”; d) el artículo 44 de la Convención “otorga amplia flexibilidad para presentar peticiones ante la Comisión”; e) existen circunstancias especiales que justifican que los representantes no hayan presentado todos los poderes de representación; f) hubo dificultades para identificar a los candidatos elegidos por las comunidades indígenas de la Costa Atlántica, debido a su cultura oral, que explica la ausencia de registros escritos, y a la “actitud obstructiva del Estado nicaragüense”. En su contestación a la demanda, el Estado no presentó las listas oficiales de candidatos “y, por ende, los representantes de las [presuntas] víctimas no p[u]d[ieron] individualizarlas y obtener de cada una de ellas los respectivos poderes”; g) se han presentado dificultades para obtener los poderes de los candidatos presentados por YATAMA, debido igualmente a la preeminencia de la cultura oral, a los problemas de acceso y transporte en las Regiones Autónomas del Atlántico y su alto costo para las poblaciones indígenas, al elevado número de presuntas víctimas y a la diferencia cultural y ubicación de las mismas; y h) al referirse a “los representantes debidamente acreditados”, los artículos 23, 33, 35 y 36 del Reglamento de la Corte tienen por objeto garantizar que las presuntas víctimas o sus familiares, “una vez que tienen pleno derecho a presentar sus argumentos, solicitudes y pruebas, no queden en estado de indefensión en el procedimiento ante la Corte”. Consideraciones de la Corte 77. Los alegatos del Estado respecto de la excepción de “Ilegitimidad en la Representación” se centran en dos asuntos principales: a) que no se presentaron poderes de representación de todas las presuntas víctimas; y b) que los poderes

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