3 Convención Americana, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un recurso efectivo y sencillo de impugnación de las resoluciones del Consejo Supremo Electoral, sin limitaciones respecto a la materia recurrida. 2. Adoptar en el derecho interno, de conformidad con el artículo 2 de la Convención Americana, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para promover y facilitar la participación electoral de los pueblos indígenas y sus organizaciones representativas, consultándolos, tomando en consideración y respetando el derecho consuetudinario, los valores, usos y costumbres de los pueblos indígenas que habitan en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua. 3. Indemnizar a las víctimas. 4. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana. 8. El 19 de marzo de 2003 la Comisión transmitió el referido informe al Estado y le otorgó un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de su transmisión, para que informara sobre las medidas adoptadas con el fin de cumplir las recomendaciones formuladas. 9. El 19 de marzo de 2003 la Comisión comunicó a los peticionarios la aprobación del informe de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana de Derechos Humanos y les solicitó que presentaran, dentro del plazo de dos meses, su posición sobre el sometimiento del caso a la Corte. 10. El 2 de mayo de 2003 YATAMA, CENIDH y CEJIL presentaron un escrito en el que solicitaron a la Comisión que, en el supuesto de que el Estado no cumpliera con las recomendaciones formuladas en su informe, sometiera el caso a la Corte. 11. El 11 de junio de 2003 el Estado remitió a la Comisión su respuesta a las recomendaciones del informe de fondo Nº 24/03. 12. El 12 de junio de 2003, después de analizar la respuesta del Estado, la Comisión decidió someter el caso a la Corte. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 13. El 17 de junio de 2003 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la Corte (supra párr. 1), a la cual adjuntó prueba documental y ofreció prueba testimonial y pericial. La Comisión designó como delegados a la señora Susana Villarán y al señor Santiago A. Canton, y como asesores legales a la señora Isabel Madariaga y al señor Ariel Dulitzky. 14. El 21 de agosto de 2003 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó junto con los anexos a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) y al Estado. A este último también le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. Ese mismo día la Secretaría, siguiendo

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