45 dos veces al año44. Las votaciones son públicas. Las personas electas van a las mismas comunidades a presentarse como candidatos45. 124.15) La asamblea regional está compuesta por los representantes de las “asambleas territoriales de las comunidades, o barrios indígenas o étnic[o]s” que pertenecen a determinada región. La asamblea regional aprueba el programa electoral y elige a los candidatos de YATAMA para cargos de diputados ante la Asamblea Nacional, así como a los candidatos a alcalde y vicealcalde de las cabeceras regionales (Bilwi, Bluefields) y ratifica al resto de los candidatos a los cargos de elección popular de los demás municipios y a los consejos regionales de la RAAN y de la RAAS46. 124.16) “Cualquier dirigente o miembro de la organización tiene derecho a ser postulado candidato a cualquier puesto de elección popular por parte de cualquiera estructura u organismo de ésta”. Las estructuras integrantes podrán postular candidatos que no sean miembros de YATAMA, con el apoyo de “al menos quinientas firmas certificadas por el Consejo de Ancianos y serán elegidos por voto mayoritario de los representantes de la asamblea regional respectiva”47. C) PARTICIPACIÓN DE YATAMA EN ELECCIONES EN NICARAGUA COMO ORGANIZACIÓN INDÍGENA Y ÉTNICA 124.17) YATAMA participó por primera vez en las elecciones regionales de Nicaragua en 1990. En 1994 volvió a participar en dichas elecciones48. En 1996 YATAMA participó por primera vez en las elecciones municipales. En 1998 participó en las elecciones de concejales al parlamento regional, en las cuales obtuvo 8 de 45 escaños de Concejos Regionales Autónomos de la RAAN y 4 de 45 en la RAAS49. 44 Cfr. artículo 20 del Estatuto de YATAMA de 20 de marzo de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 9, folio 565); testimonio de la señora Anicia Matamoros de Marly rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9 de marzo de 2005; y testimonio del señor Brooklyn Rivera Bryan rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9 de marzo de 2005. 45 Cfr. testimonio de la señora Anicia Matamoros de Marly rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9 de marzo de 2005; testimonio del señor Brooklyn Rivera Bryan rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9 de marzo de 2005; y. declaración jurada escrita del señor Centuriano Knight Andrews rendida ante fedatario público (affidávit) el 14 de febrero de 2005 (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo III, folio 894). 46 Cfr. artículo 21 del Estatuto de YATAMA de 20 de marzo de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 9, folio 565). 47 Cfr. artículo 39 del Estatuto de YATAMA de 20 de marzo de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 9, folio 565). 48 Cfr. declaración jurada escrita del señor Centuriano Knight Andrews rendida ante fedatario público (affidávit) el 14 de febrero de 2005 (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo III, folio 892). 49 Cfr. recurso de amparo presentado por los representantes legales de YATAMA ante la Sala de lo Civil y Laboral del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Atlántico Norte, Puerto Cabezas (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 8.1, folio 528).

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos