52 124.38) Si bien el 5 y el 11 de julio de 2000 se presentaron comunicaciones al Consejo Supremo Electoral, el 14 de julio de 2000 los representantes del PPC y YATAMA presentaron una nueva comunicación, en la que indicaron al Presidente de dicho Consejo, como respuesta a su comunicación de 24 de junio de 2000 (supra párr. 124.35), que “el nombre de la Alianza de Partidos Políticos Regionales, e[ra] el PPC y el Partido Político que encabezar[ía] la Alianza e[ra] el Partido de Pueblos Costeños (PPC)”. Además, dichos representantes informaron que el Partido Indígena Multiétnico (PIM) decidió de manera unilateral retirarse de la Alianza, por lo tanto,[ ésta] queda[ba] constituida por el Partido de Pueblos Costeños (PPC) y el partido Yapti Tasbah Masraka Nanih Aslatakanka (YATAMA)”. Asimismo, indicaron que “[eran] las últimas decisiones tomadas por esta Alianza y si ha[bían] algunas inconsistencias con comunicaciones anteriores, esta e[ra] la que val[ía] por encima de todo”77. El 17 de julio de 2000 el representante legal del PIM informó al Presidente del Consejo Supremo Electoral que “por desacuerdos con las Organizaciones YATAMA y PPC, [dicha] organización ha[bía] decidido ir sola en [l]os comicios electorales Municipales [del] 5 de noviembre del 2000”78. 124.39) El 15 de julio de 2000, fecha en que vencía el plazo del calendario electoral para presentar la lista de candidatos que participarían en las elecciones de 5 de noviembre de 2000 (supra párr. 124.30), la Alianza del PPC y YATAMA (denominada Alianza PPC), a través de su representante legal, “presentó candidatos a Alcaldes, Vicealcaldes y Concejales”79 ante el Consejo Electoral Regional con sede en Bluefields80. 124.40) El 17 de julio de 2000 el representante legal nacional de la Alianza PPC/YATAMA dirigió una comunicación al Director de Atención a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral, mediante la cual, “[e]n cumplimiento de lo establecido por la Ley Electoral[, …] remit[ió] la lista de candidatos a Alcaldes, Vice-alcaldes y Concejales Municipales, con sus respectivos suplentes, de los municipios de Bluefields, Corn Island, [K]ukra Hill, Laguna de Perlas, La Desembocadura del Río Grande, Tortuguero y La Cruz de Río Grande”81. 77 Cfr. escrito de 14 de julio de 2000 dirigido por los representantes legales de YATAMA y del PPC al Presidente del Consejo Supremo Electoral (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo III, folios 938 y 939); y certificación emitida el 3 de mayo de 2005 por el Director General de Atención a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo V, folio 1735). 78 Cfr. escrito de 17 de julio de 2000 dirigido por el representante legal del PIM al Presidente del Consejo Supremo Electoral (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo III, folio 947). 79 Cfr. resolución emitida por el Consejo Supremo Electoral el 15 de agosto de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 15.2, folios 599). 80 Cfr. escrito de 17 de julio de 2000 dirigido por el representante legal de la Alianza del PPC y YATAMA (denominada Alianza PPC) al Presidente del Consejo Supremo Electoral (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo III, folio 937). 81 Cfr. escrito de 17 de julio de 2000 dirigido por el representante legal de la Alianza del PPC y YATAMA (denominada Alianza PPC) al Presidente del Consejo Supremo Electoral (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo III, folio 937).

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