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YATAMA indicaron que lo anterior “constituye una violación a los derechos políticos
del pueblo costeño, por cuanto no les estarían permitiendo ejercer su derecho a la
oportunidad de elegir y la libertad de elección de los pobladores de la Costa
No consta en el
Atlántica[, f]omentando de esta manera el bipartidismo”101.
expediente ante la Corte que el Consejo Supremo Electoral haya emitido algún
pronunciamiento sobre este recurso.
124.55)
El 30 de agosto de 2000 los señores Brooklyn Rivera y Centuriano
Knight presentaron ante el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Atlántico
Norte, Sala de lo Civil y Laboral, Puerto Cabezas, un recurso de amparo
administrativo, con base en el artículo 23 de la Ley de Amparo vigente, en contra de
la Resolución emitida por el Consejo Supremo Electoral el 15 de agosto de 2000
(supra párr. 124.51), mediante el cual solicitaron “la suspensión del acto y de sus
efectos”. En dicho recurso manifestaron que102:
a)
la decisión del Consejo Supremo Electoral sobre la participación de
YATAMA en la RAAN “contrad[ecía…] las actas de entrega presentadas por el
Presidente del Consejo Electoral en la RAAN”, ya que YATAMA presentó la lista
de los candidatos a Alcaldes, Vice Alcaldes y Concejales el 15 de julio de
2000, y que “por tanto la extemporaneidad alegada queda[ba] sin
fundamentos”;
b)
en cuanto a la decisión del Consejo Supremo Electoral sobre la
participación de YATAMA en la RAAS, “la Ley Electoral no prohib[ía que un
partido que] dejar[a] de participar en un proyecto de alianza[,] tratar[a] de
participar en las elecciones municipales por [su] propia personalidad jurídica”;
y
c)
el artículo 84 de la Ley Electoral dispone que cuando el Consejo
Supremo Electoral “deniegue una solicitud o rechace un candidato por no
llenar los requisitos de Ley lo notificará al partido político o alianza de partidos
dentro de los tres días siguientes a la resolución, para proceder a subsanar
los defectos o a sustituir a los candidatos”. Sin embargo, el Consejo Supremo
Electoral “emiti[ó] una resolución excluyente que […] dej[ó a YATAMA] en
total inactividad”, pues nunca notificó a sus representantes “que se estuviera
desarrollando un proceso administrativo sobre la inscripción de [los
candidatos de YATAMA]” con el fin de “garantizar [su] participación en las
elecciones”103.
124.56)
El 21 de septiembre de 2000, de conformidad con el calendario
electoral, comenzó la campaña electoral, que tenía una duración de 42 días de
acuerdo a la Ley, y culminó el 1 de noviembre de 2000104.
101
Cfr. recurso de revisión de 18 de agosto de 2000 presentado ante el Consejo Supremo Electoral
por los representantes legales de YATAMA (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 18, folio
605).
102
Cfr. recurso de amparo presentado por los representantes de YATAMA ante la Sala de lo Civil y
Laboral del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Atlántico Norte, Puerto Cabezas (expediente de
anexos a la demanda, tomo II, anexo 8.1, folio 530).
103
Cfr. recurso de amparo presentado por los representantes de YATAMA ante la Sala de lo Civil y
Laboral del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Atlántico Norte, Puerto Cabezas (expediente de
anexos a la demanda, tomo II, anexo 8.1, folio 530).
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