58 YATAMA indicaron que lo anterior “constituye una violación a los derechos políticos del pueblo costeño, por cuanto no les estarían permitiendo ejercer su derecho a la oportunidad de elegir y la libertad de elección de los pobladores de la Costa No consta en el Atlántica[, f]omentando de esta manera el bipartidismo”101. expediente ante la Corte que el Consejo Supremo Electoral haya emitido algún pronunciamiento sobre este recurso. 124.55) El 30 de agosto de 2000 los señores Brooklyn Rivera y Centuriano Knight presentaron ante el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Atlántico Norte, Sala de lo Civil y Laboral, Puerto Cabezas, un recurso de amparo administrativo, con base en el artículo 23 de la Ley de Amparo vigente, en contra de la Resolución emitida por el Consejo Supremo Electoral el 15 de agosto de 2000 (supra párr. 124.51), mediante el cual solicitaron “la suspensión del acto y de sus efectos”. En dicho recurso manifestaron que102: a) la decisión del Consejo Supremo Electoral sobre la participación de YATAMA en la RAAN “contrad[ecía…] las actas de entrega presentadas por el Presidente del Consejo Electoral en la RAAN”, ya que YATAMA presentó la lista de los candidatos a Alcaldes, Vice Alcaldes y Concejales el 15 de julio de 2000, y que “por tanto la extemporaneidad alegada queda[ba] sin fundamentos”; b) en cuanto a la decisión del Consejo Supremo Electoral sobre la participación de YATAMA en la RAAS, “la Ley Electoral no prohib[ía que un partido que] dejar[a] de participar en un proyecto de alianza[,] tratar[a] de participar en las elecciones municipales por [su] propia personalidad jurídica”; y c) el artículo 84 de la Ley Electoral dispone que cuando el Consejo Supremo Electoral “deniegue una solicitud o rechace un candidato por no llenar los requisitos de Ley lo notificará al partido político o alianza de partidos dentro de los tres días siguientes a la resolución, para proceder a subsanar los defectos o a sustituir a los candidatos”. Sin embargo, el Consejo Supremo Electoral “emiti[ó] una resolución excluyente que […] dej[ó a YATAMA] en total inactividad”, pues nunca notificó a sus representantes “que se estuviera desarrollando un proceso administrativo sobre la inscripción de [los candidatos de YATAMA]” con el fin de “garantizar [su] participación en las elecciones”103. 124.56) El 21 de septiembre de 2000, de conformidad con el calendario electoral, comenzó la campaña electoral, que tenía una duración de 42 días de acuerdo a la Ley, y culminó el 1 de noviembre de 2000104. 101 Cfr. recurso de revisión de 18 de agosto de 2000 presentado ante el Consejo Supremo Electoral por los representantes legales de YATAMA (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 18, folio 605). 102 Cfr. recurso de amparo presentado por los representantes de YATAMA ante la Sala de lo Civil y Laboral del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Atlántico Norte, Puerto Cabezas (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 8.1, folio 530). 103 Cfr. recurso de amparo presentado por los representantes de YATAMA ante la Sala de lo Civil y Laboral del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Atlántico Norte, Puerto Cabezas (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 8.1, folio 530).

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