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Carlos Antonio Hurtado Cabrera, y
Marvin Saúl Castellón Torres.
38.
El 24 de marzo de 2005 el Programa de Derechos y Políticas Indígenas de la
Universidad de Arizona presentó un escrito en calidad de amicus curiae.
39.
El 31 de marzo de 2005 la Secretaría recordó al Estado que la Corte le solicitó
en la audiencia pública que, a más tardar el 11 de abril de 2005, presentara una
copia de la decisión del Comité Regional, mediante la cual, según el Estado indicó en
la audiencia, se notificó a la organización YATAMA que no cumplía con los requisitos
para que se inscribieran sus candidatos a alcaldes, vicealcaldes y concejales para las
elecciones municipales de noviembre de 2000. Asimismo, recordó a las partes que
en dicha audiencia la Corte requirió que aportaran, a más tardar el 11 de abril de
2005, la información necesaria para que el Tribunal pudiera determinar quiénes eran
las presuntas víctimas en el caso, pues la lista de la Comisión difería de la de los
representantes. Al respecto, también recordó al Estado que no había remitido la lista
de candidatos de la RAAS y tampoco había señalado si existía alguna razón para no
poder hacerlo.
40.
El 8 de abril de 2005, en respuesta a lo solicitado por el Presidente y la Corte
(supra párrs. 22, 24 y 39), el Estado presentó un escrito mediante el cual aportó
diversos documentos. Con respecto a la copia de la decisión que habría emitido el
Comité Regional (supra párr. 39), en este escrito el Estado señaló que “no hubo
resolución del Consejo Regional”. Entre los documentos presentados, el Estado
incluyó una constancia emitida el 5 de abril de 2005 por el Director General de
Atención a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral, en la que hizo constar
que “según los registros de inscripción de candidatos que llevó esta Dirección
General para las elecciones de Alcaldes, Vicealcaldes y miembros de los Concejos
Municipales para las elecciones de noviembre de 2000, el partido Yapti Tasba
Masraka Nanih Asla Takanka (YATAMA) no presentó candidatos ante el Consejo
Supremo Electoral en la Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS)”.
41.
El 8 de abril de 2005 el Estado presentó los alegatos finales escritos sobre las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas (supra párr. 28),
y aportó copia de tres documentos que había adjuntado a su primer escrito de 8 de
abril de 2005 (supra párr. 40), así como dos nuevos documentos.
42.
El 8 de abril de 2005 la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos de Nicaragua presentó un escrito en calidad de amicus curiae.
43.
El 11 de abril de 2005 los representantes remitieron sus alegatos finales
escritos sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y
costas (supra párr. 28), a los cuales adjuntaron anexos.
44.
El 12 de abril de 2005 la Comisión remitió sus alegatos finales escritos sobre
las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas (supra párr.
28).
45.
El 15 de abril de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
solicitó al Estado que remitiera, a la mayor brevedad, cualquier lista o constancia con
la que contara respecto de los candidatos presentados por YATAMA en la RAAS,
independientemente de que se tratara de documentos que no hubiesen sido