8 Carlos Antonio Hurtado Cabrera, y Marvin Saúl Castellón Torres. 38. El 24 de marzo de 2005 el Programa de Derechos y Políticas Indígenas de la Universidad de Arizona presentó un escrito en calidad de amicus curiae. 39. El 31 de marzo de 2005 la Secretaría recordó al Estado que la Corte le solicitó en la audiencia pública que, a más tardar el 11 de abril de 2005, presentara una copia de la decisión del Comité Regional, mediante la cual, según el Estado indicó en la audiencia, se notificó a la organización YATAMA que no cumplía con los requisitos para que se inscribieran sus candidatos a alcaldes, vicealcaldes y concejales para las elecciones municipales de noviembre de 2000. Asimismo, recordó a las partes que en dicha audiencia la Corte requirió que aportaran, a más tardar el 11 de abril de 2005, la información necesaria para que el Tribunal pudiera determinar quiénes eran las presuntas víctimas en el caso, pues la lista de la Comisión difería de la de los representantes. Al respecto, también recordó al Estado que no había remitido la lista de candidatos de la RAAS y tampoco había señalado si existía alguna razón para no poder hacerlo. 40. El 8 de abril de 2005, en respuesta a lo solicitado por el Presidente y la Corte (supra párrs. 22, 24 y 39), el Estado presentó un escrito mediante el cual aportó diversos documentos. Con respecto a la copia de la decisión que habría emitido el Comité Regional (supra párr. 39), en este escrito el Estado señaló que “no hubo resolución del Consejo Regional”. Entre los documentos presentados, el Estado incluyó una constancia emitida el 5 de abril de 2005 por el Director General de Atención a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral, en la que hizo constar que “según los registros de inscripción de candidatos que llevó esta Dirección General para las elecciones de Alcaldes, Vicealcaldes y miembros de los Concejos Municipales para las elecciones de noviembre de 2000, el partido Yapti Tasba Masraka Nanih Asla Takanka (YATAMA) no presentó candidatos ante el Consejo Supremo Electoral en la Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS)”. 41. El 8 de abril de 2005 el Estado presentó los alegatos finales escritos sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas (supra párr. 28), y aportó copia de tres documentos que había adjuntado a su primer escrito de 8 de abril de 2005 (supra párr. 40), así como dos nuevos documentos. 42. El 8 de abril de 2005 la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de Nicaragua presentó un escrito en calidad de amicus curiae. 43. El 11 de abril de 2005 los representantes remitieron sus alegatos finales escritos sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas (supra párr. 28), a los cuales adjuntaron anexos. 44. El 12 de abril de 2005 la Comisión remitió sus alegatos finales escritos sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas (supra párr. 28). 45. El 15 de abril de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que remitiera, a la mayor brevedad, cualquier lista o constancia con la que contara respecto de los candidatos presentados por YATAMA en la RAAS, independientemente de que se tratara de documentos que no hubiesen sido

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