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participación política de los pueblos indígenas, de conformidad con sus
valores, usos y costumbres.
180.
Alegatos del Estado:152
a)
en las elecciones municipales del año 2000 se respetaron las normas
constitucionales y la Ley Electoral vigentes;
b)
los candidatos a alcaldes, vicealcaldes y concejales no obtuvieron
resultados favorables en dichas elecciones, por deficiencia en la observancia
de los requisitos establecidos en la legislación electoral;
c)
las declaraciones rendidas mediante affidávits por la señora Lidia
Chamorro y el señor Mauricio Carrión Matamoros demostraron la validez de la
Ley Electoral, el nivel constitucional del Consejo Supremo Electoral y la
aplicación de las leyes. Las declaraciones de los peritos Carlos Hurtado
Cabrera, Secretario de la Presidencia para Asuntos de la Costa Atlántica, y
Saúl Castellón demostraron la preocupación del Estado por el desarrollo
económico, político y social del Caribe Nicaragüense y por su vinculación
plena con el norte, centro y oeste del país;
d)
en las elecciones de 4 de noviembre del 2004 YATAMA cumplió los
requisitos de la Ley Electoral, y obtuvo triunfos en Puerto Cabezas, Waspam,
Prinzapolka, Desembocadura de Río Grande, Corn Island y Tortuguero;
e)
los candidatos electos dentro de las comunidades indígenas tienen que
someterse a lo dispuesto por la legislación, al igual que los candidatos de las
otras regiones o departamentos de Nicaragua;
f)
el criterio que sostuvo la perito María Luisa Acosta respecto de que
YATAMA tiene el objetivo estratégico de alcanzar el autogobierno indígena
implica “contemplar una agrupación independiente dentro de un Estado
independiente, lo cual es totalmente inaceptable”;
g)
“la [L]ey [Electoral …], como otras leyes, tiene que reformarse”.
Nicaragua se encuentra “en el proceso de modificar y perfeccionar las leyes”.
Probablemente, el Estado pueda “encontrar un método [que,] de acuerdo con
recomendaciones [de] los organismos internacionales”, permita flexibilizar la
referida ley “a efectos de que la participación sea más efectiva, especialmente
cuando se refiere a las regiones alejadas de la capital”;
h)
confía en que la Corte “[le] ayudará[… con] recomendaciones [… para]
mejorar la ley en beneficio, no sólo de la comunidad YATAMA, […] sino [de]
todas las comunidades que integra[n] los mestizos del Pacífico y otras
comunidades del Norte y del Centro del país”;
i)
la Ley Electoral tiene rango constitucional.
sacar el 60% de los votos”;
152
Su reforma “requeriría
El Estado no presentó alegatos independientes para referirse específicamente a la alegada
violación del artículo 23 de la Convención.
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