88
función de los otros159. Al ponderar la importancia que tienen los derechos políticos
la Corte observa que incluso la Convención, en su artículo 27, prohíbe su suspensión
y la de las garantías judiciales indispensables para la protección de éstos160.
192. Este Tribunal ha expresado que “[l]a democracia representativa es
determinante en todo el sistema del que la Convención forma parte”, y constituye
“un ‘principio’ reafirmado por los Estados americanos en la Carta de la OEA,
instrumento fundamental del Sistema Interamericano”161. Los derechos políticos
protegidos en la Convención Americana, así como en diversos instrumentos
internacionales162, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo
político.
193.
Los Ministros de Relaciones Exteriores de las Américas aprobaron el 11 de
septiembre de 2001 durante la Asamblea Extraordinaria de la OEA la Carta
Democrática Interamericana, en la cual se señala que:
[s]on elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a
los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio
con sujeción al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas
y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo;
el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia
de los poderes públicos163.
2)
Contenido de los derechos políticos
194.
El artículo 23 de la Convención consagra los derechos a la participación en la
159
Cfr. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, supra nota 156, párr. 92; Ciertas
Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-13/93 del 16 de julio de 1993.
Serie A No. 13, párr. 31; Garantías Judiciales en Estados de Emergencia, supra nota 141, párr. 35; y El
Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 26.
160
Cfr. La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6, párr. 34.
161
Cfr. La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, supra nota 160, párr. 34.
162
Algunos de estos instrumentos internacionales son: Carta Democrática Interamericana (artículos
2, 3 y 6); Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23); Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre (artículo XX); Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 21);
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25); Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5.c); Convención Internacional sobre la
Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (artículo 42);
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículo 7);
Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (artículos I, II y III); Declaración de las Naciones
Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 6); Declaración sobre
los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas
(artículos 2 y 3); Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos
Indígenas y Tribales (artículo 6); Proclamación de Teherán, Conferencia Internacional de Derechos
Humanos de Teherán, 13 de mayo de 1968 (párr. 5); Declaración y Programa de Acción de Viena,
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 14 a 25 de junio de 1993 (I.8, I.18, I.20, II.B.2.27);
Protocolo No. 1 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales (artículo 3); y Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos “Carta de Banjul”
(artículo 13).
163
Carta Democrática Interamericana. Aprobada en la primera sesión plenaria de la Asamblea
General de la OEA, celebrada el 11 de septiembre de 2001, artículo 3.
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