18
cesantes los magistrados de la actual Corte Suprema de Justicia, designados mediante
Resolución 25-181 de 8 de diciembre de 2004 48 .
66.
En el mismo Decreto Ejecutivo se declaró el estado de emergencia en la ciudad de
Quito 49 . Al día siguiente, el 16 de abril de 2005, el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No. 2754, mediante el cual consideró que “se ha superado la causa del malestar y
conmoción interna en la ciudad de Quito generado por la crisis de la Corte Suprema de Justicia” y,
en consecuencia, declaró “terminado el estado de emergencia en el Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha” 50 .
67.
Al mismo tiempo, el Congreso Nacional, el 17 de abril de 2005 dejó sin efecto la
Resolución de 8 de diciembre de 2004, en lo relativo al nombramiento de la nueva Corte Suprema
de Justicia. Sin embargo, no se ordenó la reincorporación en sus cargos a los magistrados
separados del cargo 51 .
68.
Todo lo anterior incrementó la “ola de tensión y violencia que arreciaba
especialmente en la capital”, lo que generó que el 20 de abril de 2005 el Congreso Nacional
declarara el abandono del cargo del Presidente de la República, Lucio Gutiérrez. En aplicación del
mecanismo de sucesión constitucional, el Vicepresidente Alfredo Palacio asumió la Presidencia de la
República 52 .
69.
En su informe preliminar de 29 de marzo de 2005 sobre la misión a Ecuador, el
Relator Especial de Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro
Despouy, se refirió al cese del Tribunal Supremo Electoral, del Tribunal Constitucional y de la Corte
Suprema de Justicia 53 . Respecto de esta última indicó que:
El hecho que ha tenido repercusión ha sido la destitución de la CSJ elegida en 1997 y la
designación, en la misma sesión del Congreso Nacional, de una nueva Corte que presenta
visibles irregularidades tanto en la forma en que se produjo la destitución de los anteriores
magistrados como en la designación de los actuales. No obstante que la consulta popular de
1997 expresamente privó al Congreso Nacional de su competencia para destituir y nombrar a
los magistrados de la CSJ, consagrando el principio de la cooptación, y a pesar de que la
48
Anexo 17. Decreto Ejecutivo No. 2752 de 15 de abril de 2005 emitido por el Presidente de la República, Lucio Gutiérrez Borbúa.
(Anexo al escrito de los peticionarios presentado durante la audiencia celebrada ante la CIDH el 13 de marzo de 2006).
49
Anexo 17. Decreto Ejecutivo No. 2752 de 15 de abril de 2005 emitido por el Presidente de la República, Lucio Gutiérrez Borbúa.
(Anexo al escrito de los peticionarios presentado durante la audiencia celebrada ante la CIDH el 13 de marzo de 2006). Ver. también: Anexo 19.
Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy. E/CN.4/2005/60/Add.4. Informe
preliminar sobre la misión al Ecuador. 29 de marzo de 2005. (Anexo al escrito de los peticionarios presentado durante la audiencia celebrada ante
la CIDH el 13 de marzo de 2006).
50
Anexo 20. Decreto Ejecutivo No. 2754 de 16 de abril de 2005 emitido por el Presidente de la República, Lucio Gutiérrez Borbúa.
(Anexo al escrito de los peticionarios presentado durante la audiencia celebrada ante la CIDH el 13 de marzo de 2006).
51
Anexo 19. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy.
E/CN.4/2005/60/Add.4. Informe preliminar sobre la misión al Ecuador. 29 de marzo de 2005. (Anexo al escrito de los peticionarios presentado
durante la audiencia celebrada ante la CIDH el 13 de marzo de 2006).
52
Anexo 19. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy.
E/CN.4/2005/60/Add.4. Informe preliminar sobre la misión al Ecuador. 29 de marzo de 2005. (Anexo al escrito de los peticionarios presentado
durante la audiencia celebrada ante la CIDH el 13 de marzo de 2006).
53
Anexo 21. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy. A/60/321. Los
derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con la independencia del poder judicial, la administración de justicia, la
impunidad. 31 de agosto de 2005. (Anexo al escrito de los peticionarios presentado durante la audiencia celebrada ante la CIDH el 13 de marzo
de 2006).