20
defensa y principios como la no discriminación y la no identificación de los abogados con sus
clientes” 59 .
73.
El motivo principal de preocupación se centró en que por la crisis institucional que se
vivía en ese momento, no existía un órgano competente para “dirimir la inconstitucionalidad de
algunas de las normas legales y reglamentarias del proceso de calificación de magistrados”. Ello
pues todos los integrantes del Tribunal Constitucional habían sido destituidos y resultaba
jurídicamente imposible integrar un Tribunal Constitucional nuevo hasta tanto la Corte Suprema de
Justicia estuviera constituida para enviar una terna 60 . En virtud de estas preocupaciones, el
Presidente del Comité de Calificación habría resuelto que tanto el Reglamento como la Ley serían
aplicados de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales ratificados por
Ecuador 61 .
74.
Como consecuencia de todo lo anterior, Ecuador permaneció sin Corte Suprema de
Justicia por aproximadamente siete meses 62 .
V.
ANÁLISIS DE DERECHO
A.
Cuestiones previas
75.
Antes de entrar a analizar los alegatos de las partes bajo las disposiciones de la
Convención Americana, la Comisión recuerda que en su Informe de Admisibilidad 8/07 de 27 de
febrero de 2007 relacionado con el presente caso, concluyó que los hechos expuestos no
caracterizaban una posible violación de los derechos consagrados en los artículos 23 y 24 de la
Convención Americana. Si bien en la etapa de fondo ambas partes han continuado formulando
alegatos sobre estos derechos, la Comisión no encuentra razones para apartarse de su
pronunciamiento de admisibilidad y, en tal sentido, el análisis de fondo se efectúa con base en los
derechos consagrados en los artículos 8, 9 y 25 de la Convención Americana, a la luz de las
obligaciones contenidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
76.
La Comisión observa que el centro de la controversia del presente caso es si el cese
de todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia mediante la resolución del Congreso
Nacional de 8 de diciembre de 2004, fue apegado a las disposiciones de la Convención Americana.
Teniendo en cuenta la naturaleza judicial del cargo mencionado, la Comisión estima necesario
efectuar algunas consideraciones previas sobre el principio de independencia judicial, pues dicho
principio informa todo el análisis posterior sobre el alcance de las garantías de las cuales eran
titulares las presuntas víctimas. Asimismo y debido a que la Resolución del Congreso Nacional cesó
a la Corte Suprema de Justicia designada en 1997 por considerar que todos sus magistrados habían
sobrepasado el plazo de nombramiento, la Comisión analizará el marco normativo aplicable a la
Corte Suprema de Justicia al momento de los hechos. Posteriormente, la Comisión se pronunciará
59
Anexo 19. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy.
E/CN.4/2005/60/Add.4. Informe preliminar sobre la misión al Ecuador. 29 de marzo de 2005. (Anexo al escrito de los peticionarios presentado
durante la audiencia celebrada ante la CIDH el 13 de marzo de 2006).
60
Anexo 19. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy.
E/CN.4/2005/60/Add.4. Informe preliminar sobre la misión al Ecuador. 29 de marzo de 2005. (Anexo al escrito de los peticionarios presentado
durante la audiencia celebrada ante la CIDH el 13 de marzo de 2006).
61
Anexo 19. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy.
E/CN.4/2005/60/Add.4. Informe preliminar sobre la misión al Ecuador. 29 de marzo de 2005. (Anexo al escrito de los peticionarios presentado
durante la audiencia celebrada ante la CIDH el 13 de marzo de 2006).
62
Anexo 4. Declaración de Hugo Quintana Coello rendida el 14 de mayo de 2007 ante el notario Vigésimo Tercero del Cantón Quito.
(Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 24 de mayo de 2007).