101.
En ese sentido, si bien no le resultan atribuibles a los Estados toda afectación a la vida e
integridad que tenga lugar en el contexto del trabajo, el Estado sí puede ser internacionalmente responsable
por tales afectaciones, cuando las mismas hayan tenido lugar en ausencia de mecanismos adecuados de
regulación, supervision y fiscalización. Estas obligaciones resultan reforzadas frente a actores privados que
realizan actividades de especial riesgo.
2.
Estándares específicos sobre actividades peligrosas en el ámbito laboral.
102.
Habiendo establecido las obligaciones estatales de respeto y garantía de los derechos a la vida
e integridad personal, en esta sección la Comisión recapitulará los estándares internacionales que resultan
relevantes a la luz del artículo 29 de la Convención Americana, para caracterizar el alcance y contenido de
dichas obligaciones convencionales en el ámbito laboral y más específicamente, respecto de actividades
peligrosas que implican un riesgo para tales derechos.
103.
El Convenio No. 155 de la Organización Internacional del Trabajo, vinculante para Brasil a la
fecha de los hechos, establece en su artículo 4 que los Estados deben poner en práctica una política nacional
sobre la materia y que:
(…)
2. Esta política tendrá por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean
consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el
trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los
riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo80.
104.
El mismo instrumento internacional, en el artículo 9 se refiere específicamente a deberes de
regulación y de inspección y control en los siguientes términos:
1. El control de la aplicación de las leyes y de los reglamentos relativos a la seguridad, la
higiene y el medio ambiente de trabajo deberá estar asegurado por un sistema de inspección
apropiado y suficiente.
2. El sistema de control deberá prever sanciones adecuadas en caso de infracción de las leyes
o de los reglamentos81.
105.
Por su parte, no obstante que el Convenio 174 de la misma Organización no era vinculante
para Brasil a la fecha de los hechos, es útil para la definición de algunos conceptos que resultan de relevancia
para el caso:
(…)
(a) la expresión sustancia peligrosa designa toda sustancia o mezcla que, en razón de
propiedades químicas, físicas o toxicológicas, ya sea sola o en combinación con otras, entrañe
un peligro;
(…)
d) la expresión accidente mayor designa todo acontecimiento repentino, como una emisión,
un incendio o una explosión de gran magnitud, en el curso de una actividad dentro de una
instalación expuesta a riesgos de accidentes mayores, en el que estén implicadas una o varias
Organización Internacional del Trabajo. Convenio N°155 - Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981. Ratificado por
Brasil el 18 de mayo de 1992.
81 Organización Internacional del Trabajo. Convenio N°155 - Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981. Ratificado por
Brasil el 18 de mayo de 1992.
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