Sí, Convención Americana (depósito de instrumento
realizado el 24 de marzo de 1981) y Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura (depósito de instrumento realizado el 22 de
junio de 1987)
Competencia Ratione materiae:
IV.
ANÁLISIS DE DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL,
CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada
internacional:
No
Artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad
personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección
judicial)en relación con el artículo 1.1 de la
Convención Americana, y 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura
Derechos declarados admisibles:
Agotamiento de recursos internos o
procedencia de una excepción:
Presentación dentro de plazo:
V.
Sí, en los términos de la sección VI
Sí, en los términos de la sección VI
HECHOS ALEGADOS
1.
Los peticionarios alegan que los señores Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortiz fueron
detenidos arbitrariamente el 25 de febrero de 2002 y el 25 de octubre de 2002, respectivamente, y permanecen
en detención preventiva desde hace catorce años, en el marco de una investigación que se les sigue como
presuntos responsables de la muerte da la regidora del municipio de Atizapán de Zaragoza, ocurrida el 5 de
septiembre de 2001. Sostienen que el señor Alpizar Ortiz fue torturado al momento de su detención con el fin
de firmar declaraciones inculpatorias. Alegan igualmente que tanto el señor Alpizar Ortiz como García
Rodriguez, han sido víctimas de tortura sicológica durante su detención preventiva. Los peticionarios reclaman
que en el proceso penal que se sigue en su contra se han admitido pruebas ilícitas y, por once años, han citado
a los únicos dos testigos de cargo quienes aún no se han presentado. Igualmente señalan que la jueza de la causa
ha emitido declaraciones en donde hace afirmaciones sobre la responsabilidad de los procesados, respecto de
lo cual no constan pruebas en el proceso, vulnerando así el principio de inocencia.
2.
Los peticionarios refieren que las presuntas víctimas promovieron recursos de amparo contra
el auto formal de prisión, los cuales fueron resueltos el 26 de noviembre de 2006, cuatro años después, en el
caso del señor Alpizar Ortiz, y el 23 de mayo de 2007, cinco años después, en el caso del señor García Rodríguez,
en sentido favorable respecto de algunos delitos imputados, pero confirmando el auto de prisión respecto del
delito de homicidio. Igualmente señalan que, el 16 de noviembre de 2011 promovieron un incidente ante el
juez de la causa solicitando un control difuso de convencionalidad ex oficio para revisar la excesiva
prolongación de la detención preventiva, el cual fue resuelto negativamente el 24 de noviembre de 2011,
indicando que los tribunales locales no tenían competencia para resolver ese tipo de controversias. Los
peticionarios indican que contra esta decisión promovieron un recurso de amparo que alegan fue desestimado
por extemporaneidad.
3.
En el año 2014, el señor Alpizar Ortiz promovió nuevamente un amparo contra el auto formal
de prisión, reclamando el control de convencionalidad. El recurso fue resuelto en forma favorable el 15 de julio
de 2014, no obstante los peticionarios alegan que si bien se emitió un nuevo auto de prisión, no se cumplió con
el control solicitado. Finalmente, el 12 de abril de 2015, el señor García Rodríguez presentó igualmente un
recurso de amparo contra el auto formal de prisión, el cual a la fecha de la última comunicación se encontraba
aún en curso.
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