54. La Comisión advirtió que por un error material repitió el nombre de seis personas en el anexo al Informe de Admisibilidad y Fondo y no consignó el nombre de Rosalía Flor Carrillo Mantilla. En consecuencia, solicitó a la Corte que tome en cuenta la información presentada a efectos de actualizar a 187 el número de presuntas víctimas. B. Consideraciones de la Corte 55. La Corte nota que la Comisión Interamericana identificó en el Informe de Admisibilidad y Fondo como presuntas víctimas a 192 personas. Mientras que el representante y el Estado informaron que la relación de presuntas víctimas contenía 6 nombres repetidos29, lo que indica que el número real de presuntas víctimas contenidas en el Informe de Fondo es 186 y este constituye, en principio, el universo de presuntas víctimas de este caso. 56. Por otra parte, dentro de la relación de 186 presuntas víctimas remitida por la Comisión Interamericana se excluyó por error a la señora Rosalía Carrillo Mantilla. La Corte recuerda que, según su jurisprudencia y de acuerdo con el artículo 50 de la Convención y el artículo 35.1 de su Reglamento, corresponde a la Comisión identificar con precisión en el Informe de Fondo a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte. Además, las excepciones a la regla establecida en el artículo 35.1 del reglamento están determinadas de forma expresa en el numeral 2 del mismo artículo y no se configura ninguna de ellas en este caso. Sin embargo, la Corte advierte que la exclusión de la señora Carrillo Mantilla del Informe de Admisibilidad y Fondo se debió un error material que le impidió continuar participando del proceso30, tal como lo evidenció la propia Comisión. Por esa razón y debido a que el Estado tuvo conocimiento durante el trámite ante la Comisión de la participación de la señora Carrillo como peticionaria, ésta será considerada como presunta víctima, para un total preliminar de 187 presuntas víctimas. 57. El Estado también alegó que deberían excluirse a las personas que recibieron reparaciones en el orden interno, así como a un grupo de cuatro personas que estarían incluidas en el listado de presuntas víctimas remitido por la Comisión, pero no en los listados de trabajadores cesados. Respecto del primer asunto, la Corte encuentra que el valor de las reparaciones otorgadas en el orden interno es un asunto que corresponde al fondo y eventuales reparaciones, por esa razón no puede ser resuelto como una cuestión preliminar. En relación con los alegatos referidos a las personas que no estarían incluidas en el listado de trabajadores cesados y, por tanto, no deberían ser consideradas presuntas víctimas, la Corte encuentra que, en tres de los cuatro casos hay inconsistencias menores entre los nombres reportados por la Comisión y los nombres contenidos en los listados de trabajadores cesados. Así, por ejemplo, el Estado indicó que la señora Juana Isabel Peña Rodriguez y el señor Gudiel Máximo Quiñónez Baldeón, incluidos en el listado anexo al Informe de Fondo, no están incluidos en los listados de trabajadores cesados. Sin embargo, si lo están la señora Juana Peña Rodríguez y el señor Gudiel Quiñones Baldeón31, quienes fueron identificados con sus dos nombres en distintos documentos aportados al expediente32. En ese sentido, la Corte concluye que se trata de las mismas personas. En Las personas que fueron incluidas dos veces en la relación de presuntas víctimas remitida por la Comisión son: (1) Flora Amar Cervelión, (2) Nelson Loayza Bezzolo, (3) Susana Isabel Mantilla Correa, (4) Marcelino Meneses Huayra, (5) Ángel Emilio Saavedra Moreyra, y (6) Luis Sánchez Ortiz. 29 30 Cfr. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, supra, párr. 55. 31 Cfr. Resolución No. 1303-“B”-92-CACL (expediente de prueba, folio 7). La presunta víctima “Juana Isabel Peña Rodríguez” se encuentra en los siguientes documentos: el Informe No. 002-2001-CERCC/CR de la Comisión Especial encargada de revisar los Ceses Colectivos del personal del Congreso al amparo de la Ley No. 27487 (expediente de prueba, folio 7); Comunicación por parte de los peticionarios remitida a la Comisión Interamericana el 19 de diciembre de 2000 (expediente de prueba, 32 16

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