Solicitó también que se deduzca del monto que se señale en la Sentencia “cualesquiera otra suma que les hubiera sido otorgada y hubieren cobrado por concepto de remuneración o indemnización […] en caso de que se hubiera[n] acogido al sistema de reparaciones instituido por la Ley No. 27803 y cualquiera de sus normas modificatorias y conexas”. 148. Por último, alegó que se deben reconocer “los años de aportes al sistema de pensiones en que se encontraban afiliados al momento de su cese”, así como “efectuar los aportes que, de acuerdo a ley sean necesarios, al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para que el trabajador o la trabajadora y su familia recobren, en caso de no estar disfrutándolo, []el derecho a la atención y prestaciones de éste”. 149. El Estado sostuvo que “ha garantizado que las presuntas víctimas accedan, según su preferencia, a una compensación económica, a la reincorporación o al reconocimiento de aportes para acceder a una jubilación adelantada; como medidas de reparación a los ceses colectivos suscitados en la década de los noventa” y que no es procedente reconocer como tiempo de servicios prestados el periodo en el que no trabajaron en el Congreso de la República. Sostuvo, además, que está imposibilitado de pagar los años de aportes de salud y jubilación solicitados, porque dichos aportes corresponden a los trabajadores en actividad. D.2 Alegatos respecto al daño inmaterial 150. La Comisión alegó que, como parte de la reparación integral, corresponde necesariamente una indemnización por daño inmaterial. 151. El representante alegó que las víctimas sufrieron “daños a su dignidad y proyecto de vida” por lo que solicitó que se “ordene al Estado reparar adecuadamente los daños […] inmateriales sufridos por las violaciones a derechos humanos ocurridas en este caso”. 152. El Estado alegó que “no es posible atribuirle supuestas afectaciones al proyecto de vida de los extrabajadores, sobre la base de los ceses acaecidos en la década de los noventa”. D.3 Consideraciones de la Corte 153. La Corte nota que el Estado ha reconocido la irregularidad del cese de la mayoría de las víctimas declaradas en esta Sentencia y ha adoptado una serie de disposiciones orientadas a su reparación. En esa medida, 140 de las 184 víctimas han obtenido la declaratoria de irregularidad de su cese mediante su inclusión en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Respecto de estas personas, 120 han sido reparadas, mientras que la reparación de 20 adicionales está pendiente. 154. Conforme a lo anterior, la Corte ordena al Estado que proceda, en el plazo de tres meses, a la reparación de las 20 víctimas que ya fueron incluidas en el Registro y no han sido reparadas. Respecto de las 44 víctimas120 declaradas en esta sentencia que no han sido Se trata de las siguientes personas: 1. Alicia Amelia Miranda Cruz, 2. Ana María Montejo Soto, 3. Andrea Rosa Bohórquez Romero, 4. Angelita Jeni Torres Novoa, 5. Benedicta Borjas Bustamante, 6. Carlos Fernando Mesia Ramírez, 7. Carlos Jurado Silva, 8. Cevis Heredia Denis, 9. Cristina Córdova Ancleto, 10. Edgar Reateguí Casanova, 11. Eduardo Sarmiento García, 12. Edwin Alfonso Espinoza Chávez, 13. Elva Rosa Castillo Arana, 14. Estela María Flores Silva, 15. Felicita Valenzuela Rodríguez, 16. Fermín Vicente Berrio Huane, 17. Gerardo Tejada Vargas, 18. Gloria Stella Rosa Bertalmio Bacigalupo, 19. Guillerma Romero, 20. Gustavo Raúl Sierra Ortiz, 21. Jacqueline Chong Acosta, 22. José Elías Flores Oyola, 23. José Ferreira Echevarría, 24. José Manuel Pacora San Martín, 25. José Rodríguez Incio, 26. Juan Urbano Palomino, 27. Lilia Norma Breña Pantoja, 28. Luis Alberto Ortiz Guarda, 29. Luis Gálvez Mendoza, 30. Manuel Arturo Gálvez Montero, 31. Marcelino 120 41

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