incluidas en el Registro, la Corte ordena al Estado incluirles (supra párr. 144) y adoptar las
acciones necesarias para que, en el plazo de seis meses, accedan efectivamente y según
sea su deseo a una de las alternativas de reparación dispuestas por el Estado para la
reivindicación de sus derechos (supra párr. 131).
155. Por último, la Corte considera necesario fijar una indemnización compensatoria por el
daño inmaterial sufrido por las violaciones declaradas. Teniendo en cuenta los distintos
aspectos del daño inmaterial ocasionado, la Corte fija en equidad la suma de USD$
25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) que el Estado deberá
pagar, en el plazo de un año, en favor de cada una de las víctimas declaradas en la presente
Sentencia.
E. Costas y gastos
156. El representante indicó que “no les ha cobrado suma alguna por los servicios que
les viene brindando desde el año 2000” por lo que las víctimas “carecen de medio probatorio
alguno que les permita justificar los gastos en que hubieran incurrido durante el trámite de
este proceso”. Por lo anterior, solicitó “que el Tribunal fije, en equidad, la cantidad que el
Estado debe pagar a éste por concepto de costas y gastos en el litigio del presente caso”.
157. El Estado alegó que “la solicitud de costas y gastos supone la presentación de los
recibos y demás documentos que justifiquen la procedencia de la reparación” por lo que
ante la falta de “documentación que sustente los gastos incurridos con motivo del trámite
ante el Sistema Interamericano [se] torna en inaceptable su pretensión”. Sin perjuicio de
esto, indicó que “se reserva[ba] la oportunidad de cuestionar en su oportunidad los montos
y documentación que sustent[en] las costas y gastos propios del proceso”.
158. En el presente caso no consta en el expediente respaldo probatorio alguno en relación
con las costas y gastos en los cuales se incurrieron durante la tramitación de este asunto
ante el Sistema Interamericano. Además, no se concretó la solicitud de costas y gastos
indicando un monto específico. No obstante, el Tribunal considera que tales trámites
necesariamente implicaron erogaciones pecuniarias, por lo que determina que el Estado
debe entregar al interviniente común la suma en equidad de USD $20.000,00 (veinte mil
dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos. En la etapa de
supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado
reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que se incurran.
F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
159. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones ordenadas por concepto de
daño material e inmaterial establecidos en la presente Sentencia, directamente a las
personas indicadas en el Anexo 1, y el reintegro de costas y gastos al interviniente común,
dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente fallo.
160. En caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que le sean entregadas las
indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
Meneses Huayra, 32. María Solimano Cornejo, 33. Nelson Martín Loayza Bezzolo, 34. Pilar del Rocío Acosta
Bardales, 35. Ricardo Dagoberto Sánchez Carlessi, 36. Richard Víctor Calderón Ocharán, 37. Rómulo Landeón
Cotera, 38. Rosalía Carrillo Mantilla, 39. Rosario Teresa Zurita Gutiérrez, 40. Susana Isabel Mantilla Correa,
41. Hermógenes Tupac Yupanqui Ochoa, 42. Víctor Alberto Ángeles Cueto, 43. Víctor Jorge Salinas Patiño y
44. Wilfredo Mendieta Torres.
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