161. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares
de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el
cálculo respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o calculado por una autoridad
bancaria o financiera pertinente, en la fecha más cercana al día del pago.
162. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera peruana solvente, en dólares de los Estados Unidos
de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la
práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos
diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
163. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños
materiales e inmateriales y como reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a
las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin
reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
164. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
165. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad:
1.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la solicitud de control de legalidad del
procedimiento seguido por la Comisión Interamericana, de conformidad con los párrafos 20
a 23 de esta Sentencia.
Por unanimidad:
2.
Desestimar la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos,
de conformidad con los párrafos 27 a 34 de esta Sentencia.
Por unanimidad:
3.
Desestimar la excepción preliminar de falta de competencia de la Corte
Interamericana para actuar como cuarta instancia, de conformidad con los párrafos 38 a 39
de esta Sentencia.
Por unanimidad:
4.
Desestimar la excepción preliminar de improcedencia de la denuncia por falta de
objeto, de conformidad con los párrafos 43 a 44 de esta Sentencia.
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