Voto del Juez ad hoc Dr. Jorge E. Orihuela Iberico sobre la Excepción Preliminar de incompetencia de la Comisión Caso Neira Alegría y Otros I. II. III. IV. Hechos Normatividad Jurisprudencia Conclusiones y voto I. Hechos A) La petición o denuncia 1. Anterior a la presentación de la denuncia a la Comisión: 1.1. Recurso de hábeas corpus que se tramita entre el 16 de julio de 1986 en tres instancias ante el Poder Judicial y concluye el 25 de agosto de 1986. 1.2. Recurso de casación ante el Tribunal de Garantías Constitucionales que se tramita entre el 22 de septiembre de 1986 al 5 de diciembre de 1986. Se notifica por el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de enero de 1987. 2. Con lo expuesto en el punto 1) que precede, el peticionario cumplió con el requisito señalado en el artículo 46.1.a de la Convención. 3. El expediente principal contiene reiteradas afirmaciones sobre el agotamiento de los recursos internos por parte de los peticionarios: 3.1. A folio 246 señalan “con lo que quedó agotada la jurisdicción interna” luego de la Resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales; y 3.2. A folio 208 “con lo que quedó agotada la jurisdicción interna”. B) La presentación de la petición o denuncia a la Comisión. Se presenta en documento fechado en Washington el 31 de agosto de 1987, recibido por la Comisión el primero de septiembre de 1987, como es de verse a folio 252 del expediente principal y reconocido como cierto en el punto primero del Índice de Anexos que recauda la Comisión con la demanda a la Corte de fecha 16 de octubre de 1990 que corre a folio 254 del mismo expediente.

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