dicho examen se realizó el 31 de julio de 2002. La Comisión y los representantes, por un lado,
adujeron que el examen en cuestión fue realizado por un médico hombre y cinco estudiantes de
medicina varones, de acuerdo con lo que declaró la presunta víctima. Por otro lado, el Estado
argumentó que la revisión médica se llevó a cabo por la médica, tal como se observa de la firma en
el certificado de la pericia médico-forense.
111. Al respecto, del análisis de la prueba que obra en el expediente, la Corte constata que la Dra.
M.R.C. estaba en turno el día 31 de julio de 2002201 y participó en la realización del examen
ginecológico forense de referencia, conforme consta del certificado firmado por ella202. Ahora bien,
el Tribunal considera que la firma de la Dra. M.R.C. en el certificado y el hecho que ella estaba en
turno el día del examen y era la encargada de realizar la valoración médica no implica necesariamente
que haya sido la única profesional presente, máxime cuando se tiene noticia de que, a la época,
“como práctica común, los/as médicos estaban acompañados por estudiantes practicantes”203.
Adicionalmente, se advierte que no se tiene noticia de que haya sido redactada un acta respecto del
examen - lo cual por sí mismo consiste en una falta de debida diligencia - por lo que no existe prueba
de cómo este sucedió, sus circunstancias, las eventuales preguntas formuladas a la presunta víctima
o información que le pudo haber sido brindada.
112. Asimismo, tomando en consideración el rol central que tiene la declaración de la víctima de
violencia sexual en casos de esa naturaleza, como ya ha señalado la Corte en oportunidades
anteriores204, además de los elementos probatorios que corroboran la declaración de Brisa en este
caso (supra, párr. 47), el Tribunal considera acreditado el hecho de que Brisa tuvo una experiencia
traumática durante ese primer examen ginecológico forense. En este sentido, cabe señalar que no
se permitió que la madre de la presunta víctima la acompañara durante la realización del examen205.
Por ende, la Corte considera acreditado que en la evaluación practicada a la presunta víctima
intervinieron profesionales y/o estudiantes de sexo masculino. Brisa pidió que los estudiantes no
estuvieran en la sala, pero su solicitud no fue atendida e incluso algunos de ellos emplearon la fuerza
para obligarla a abrir sus piernas cuando realizaron la revisión médica, a pesar de que Brisa manifestó
claramente que tenía dolor y estaba incómoda, lo cual fue ignorado por los presentes206. En vista de
ello, el Tribunal estima que hubo una serie de omisiones y falencias en la realización del primer
examen médico forense que resultan incompatibles con los requerimientos de una debida diligencia
estricta pues: (i) no permitieron que Brisa estuviera acompañada de una persona de su confianza
durante la revisión médica; (ii) no consta que se brindara a la niña ni a su madre información sobre
en qué consistiría dicho examen o cuál sería la práctica médica; (iii) no fue comprobado que las
personas que estuvieron presentes en el examen fueran profesionales especialmente capacitados en
procesales para subsanar, como, por ejemplo, solicitar datos que consten del registro del médico forense como prevé el
[artículo] 218 de Código de Procedimiento Penal”. Cfr. Declaración de María Leonor Oviedo Bellot, supra (expediente de
prueba, folio 11454).
Cfr. Oficio suscrito por el Director Nacional del Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General del Estado,
supra (expediente de prueba, folio 10447).
201
Cfr. Certificado médico forense suscrito por M.R.C., doctora médica forense del Ministerio Público de Cochabamba, el
31 de julio de 2002 (expediente de prueba, folio 9500).
202
203
Cfr. Declaración de María Leonor Oviedo Bellot, supra (expediente de prueba, folios 11453 y 11459).
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, supra, párr. 100, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 323.
204
La Corte no cuenta con la información sobre quien impidió la entrada de la señora Luz Stella Losada en la sala del
examen. Según la madre de Brisa, “Brisa entra a su examen en ese sitio de la forense y sale desgarrada. Trato yo de
preguntarle qué ha pasado. Brisa estaba descompuesta, realmente no me decía nada, era lo entendía yo, con rabia, con dolor.
Respeté su silencio, pero fue muy traumático”. Cfr. Declaración de Luz Stella Losada durante la audiencia pública, supra.
205
El perito Cillero Bruñol resaltó que el consentimiento de la víctima de violencia sexual, de sus padres o sus representantes
legales es un elemento central para el levantamiento de las actas necesarias para dejar constancia del asentimiento de la niña
o adolescente respecto del examen forense, así como “de las indagaciones que se hicieron para evitar todo tipo de controversia
respecto de los hechos y condiciones en las que se realizó la pericia”. Adicionalmente, indicó que, en algunos países, se
requiere el levantamiento de un acta firmada por la adolescente como manifestación de su conformidad con la misma. Cfr.
Peritaje de Miguel Cillero Bruñol durante la audiencia pública, supra.
206
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