hechos226 a las autoridades correspondientes en lugar de ordenar medidas de protección o que se
investigaran la situación reportada.
121. Asimismo, respecto al primer juicio oral, llama la atención de la Corte el contenido de la
sentencia de 28 de marzo de 2003, en que el Tribunal de Sentencia No. 4 determinó por unanimidad
que el imputado era autor del delito de estupro agravado, en lugar del delito de violación, pues, no
consideró comprobado el uso de violencia o intimidación (supra párr. 60). Al respecto, señaló, entre
otros fundamentos, que “no se ha[bía] demostrado convincentemente que h[hubieran] concurrido el
elemento de ‘violencia física’ en los sucesivos abusos sexuales” y que tampoco se demostró, “de
modo indubitable”, la intimidación, ya que a partir de “ciertos rasgos de la personalidad de […] Brisa”,
como su “personalidad fuerte”, “no [era] posible concebir que Brisa haya sido intimidada por [el
imputado]”227. Más allá del uso de estereotipos de género como uno de los fundamentos de la
decisión, lo cual se analizará más adelante (infra acápite b.4), la Corte advierte que dicho
razonamiento demuestra una flagrante falta de capacitación y sensibilidad en cuanto a las
circunstancias particulares de casos de violencia sexual cometidas contra una niña, especialmente
en el hogar y por una persona que ostentaba poder sobre ella y, por consiguiente, la ausencia de
perspectiva de género y niñez al examinar el caso.
122. Aunado a lo anterior, la Corte encuentra que, durante el segundo juicio oral, las siguientes
actuaciones denotan la falta de debida diligencia estricta y reforzada que se requería en este caso:
no se encausó ni tampoco se valoró de manera adecuada la declaración de la víctima, respaldada
hasta aquel momento por tres revisiones psicológicas y dos médicas (supra párrs. 46, 47, 52 y 69),
especialmente en lo concerniente a la falta de consentimiento para el acto sexual; el juez presidente
anunció que no se había producido un delito antes de escuchar las pruebas228. Además, le advirtió a
la presunta víctima y a su padre, mientras tomaba sus declaraciones, que suspendería sus
testimonios y los sacaría de la sala si Brisa no dejaba de llorar229. Esto último configura un irrespeto
absoluto a la dignidad y al bienestar psicológico de una víctima de violencia sexual230 y denota no
solo una falta de “neutralidad empática” de la autoridad judicial hacia Brisa, sino también la creación
de un ambiente completamente hostil.
123. De otro lado, el Tribunal nota que el Estado no actuó con la debida diligencia para evitar la
evasión del imputado tras la anulación de la sentencia absolutoria en mayo de 2007. En efecto, según
su propio testimonio durante el segundo juicio oral, señaló que no se había escapado, aunque su
familia le había pedido que lo hiciera231. Aunado a ello, y teniendo conocimiento de la huida del
acusado, el Estado no realizó ninguna gestión relevante para lograr su detención y extradición entre
2008 y 2014, y actuó de manera excesivamente lenta hasta 2019 (supra párrs.70 a 73). Lo anterior
también ilustra una absoluta falta de debida diligencia de Bolivia, especialmente ante un caso en el
que la víctima era una niña, quien por 20 años ha permanecido en espera de que continue el proceso
y se revierta la impunidad del caso.
124. A raíz de las consideraciones precedentes, la Corte concluye que el Estado no tomó las medidas
226
Cfr. Acta de audiencia de juicio oral de 17 a 25 de marzo de 2003 (expediente de prueba, folio 10372).
Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia No. 4 de Cochabamba, supra (expediente de prueba, folios
7667,7668,7673), y Acta de lectura de sentencia de 28 de marzo de 2003 (expediente de prueba, folio 9690).
227
228
Cfr. Acta de audiencia de juicio oral de 15 a 20 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folio 9826 a 9871).
Cfr. Acta de audiencia de juicio oral de 15 a 20 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folios 9852 a 9853);
Declaración de Brisa De Angulo Losada durante la audiencia pública, supra; y Declaración de José Miguel De Angulo, supra
(expediente de prueba, folios 11436 a 11437), y Carta de Brisa De Angulo Losada, supra (expediente de prueba, folio 7254).
229
230
La perita Šimonović aseveró que, en su opinión pericial, “juicios como este no solo son una violación del derecho de
Brisa como víctima, sino que también demuestran por qué tantas víctimas de violencia sexual son reacias a utilizar el sistema
judicial permitiendo una cultura de impunidad para los perpetradores”. Cfr. Peritaje de Dubravka Šimonović, supra (expediente
de prueba, folio 11495).
231
Cfr. Acta de audiencia de juicio oral de 15 a 20 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folio 9870).
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