y “tutor”283 que ocupaba y a la confianza depositada en él por Brisa284 y sus padres (supra párr. 34).
La Corte nota que la denuncia penal presentada por el señor José Miguel De Angulo fue a
consecuencia de los síntomas físicos y, especialmente, psicológicos que presentaba su hija, quien
había sido evaluada por dos psicólogas y una médica (supra párrs. 46 y 52). Todos concluyeron que
el relato, los síntomas y el estado psíquico de Brisa eran consistentes con los de una víctima de
violencia sexual, quien debería recibir apoyo psicológico continuo por el tiempo que fuera necesario
para poder lidiar con la violencia sexual sufrida285.
153. La Corte recuerda que, tras la anulación de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal
de Sentencia No. 4 en 2003 y la realización de un segundo juicio, el acusado fue absuelto por el
Tribunal de Sentencia No. 2 en 2005. Ese órgano judicial colegiado sostuvo expresamente que era
necesario probar la existencia de violencia física o intimidación para que se configurara el delito de
violación y, por lo tanto, excluyó el dictamen pericial sobre la coacción psicológica y las pruebas del
estado psíquico de Brisa (supra párr. 65). En ese sentido, el Tribunal de Sentencia No. 2 aseveró que
“no puede afirmar si [el] acceso carnal constituyó relación consensuada o agresión sexual […]
porque”, entre otros factores, “la víctima [no] refirió cuales eran las conductas de intimidación que
la doblegaron ante su agresor”. De esa forma, se nota que, ante el examen de la naturaleza de las
relaciones sexuales existentes entre una niña de 16 años y un hombre adulto de 26 años que
representaba para ella una figura de autoridad, evidenciando una asimetría de poder entre los dos,
y con el cual también tenía una relación de confianza, el Tribunal de Sentencia no consideró relevante
enfocarse en la existencia o no de consentimiento por parte de Brisa o en la existencia de un entorno
de coacción, en virtud del cual no se podría inferir su consentimiento, “sino en la comprobación
fehaciente de la existencia de violencia o intimidación, eliminando a su vez la única prueba que
sustentaría dichos elementos”286.
154. Al respecto, este Tribunal ha señalado que no se puede hacer referencia al consentimiento de
la víctima para sostener relaciones sexuales cuando el agresor ostenta una figura de autoridad sobre
la víctima (supra párrs. 147 y 148), debido a que se genera una desigualdad de poder que se agrava
con la diferencia de edades entre la víctima y el victimario. Es cierto que “lo que puede parecer
consentimiento por parte de la víctima puede establecerse como no válido precisamente por las
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Brisa y sus padres señalaron que E.G.A. pasó a ocuparse de la educación de ella y sus hermanas menores cuando paso
a vivir en la residencia de la familia De Angulo Losada. Cfr. Declaración de Brisa De Angulo Losada durante la audiencia
pública, supra; Declaración de Luz Stella Losada durante la audiencia pública, supra, y Declaración de José Miguel De Angulo
rendida, supra (expediente de prueba, folios 11433 a 11434).
Tras la entrevista valorativa que tuvo con Brisa, la psicóloga Sandra Muñoz indicó que: “[l]a confianza y el afecto fraterno
que Brisa le brindó a su primo, generaron sentimientos de culpa en la adolescente, debido a que esto dificultó que ella pueda
tomar conciencia e informar a sus padres, sobre los constantes abusos sexuales”. Cfr. Certificación psicológica de realizada
por la psicóloga de la DNI, supra (expediente de prueba, folio 7850).
284
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Según la Lic. Sandra Muñoz, “se identifica[ba] que [E.G.A] utilizó mecanismos de manipulación psicológica, basada en
persuasiones emocionales como ser: cuando ella no accedía a tener relaciones sexuales con él, procedía a no hablarle por
varios días, a descalificar sus acciones y aceptar las disculpas de Brisa”. Por otra parte, manifestó que la presunta víctima
presentaba un “alto índice de ansiedad y angustia que han sido desencadenados por toda la situación de abuso sexual, la
develación del hecho y el enfrentar el proceso legal correspondiente”. Cfr. Certificación psicológica realizada por la psicóloga
de la DNI, supra (expediente de prueba, folios 7850 y 7851). Asimismo, la Dra. Lourdes Armas indicó que Brisa “no deseaba
discutir mucho acerca de esto [el abuso sexual] en el día de hoy y estaba muy deprimida. Ella fue seducida a mantener esta
situación por algún tiempo, la última vez que esto ocurrió fue hace más de un mes; ella estaba confundida y muy frustrada.
Sus padres estaban también muy exaltados y deprimidos”. Del examen genitourinario que realizó, indicó “himen no intacto”,
y su interpretación fue que la presunta víctima era una “[m]ujer de 16 años en estado posterior a abuso sexual”. Cfr.
Certificado realizador por Lourdes de Armas, supra (expediente de prueba, folio 7853). En su valoración psicológica de Brisa,
Terri S. Glisson, “terapeuta con 20 años de experiencia básicamente en abuso sexual y su tratamiento”, manifestó “[e]s mi
opinión que Brisa es una víctima de abuso sexual y de violación cometida por su primo-hermano […]. Los reportes de Brisa
de su relación es del tipo de una menor siendo seducida por un hombre adulto con el propósito de explorarla sexualmente.
[E.G.A.] desarrolló una relación con Brisa basada en confianza, vínculos familiares y servicio a Dios, y usó estas cualidades
para explotar a Brisa sexualmente y para manipularla haciéndola creer que ella había hecho algo incorrecto. Brisa ha sufrido
daño psicológico y daño emocional por parte de este hombre como también el abuso sexual”. Cfr. Certificado realizado por
Terri S. Gilsson, supra (expediente de prueba, folio 7860).
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Cfr. Peritaje de Sylvia Mesa Peluffo durante audiencia pública, supra.
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