y “tutor”283 que ocupaba y a la confianza depositada en él por Brisa284 y sus padres (supra párr. 34). La Corte nota que la denuncia penal presentada por el señor José Miguel De Angulo fue a consecuencia de los síntomas físicos y, especialmente, psicológicos que presentaba su hija, quien había sido evaluada por dos psicólogas y una médica (supra párrs. 46 y 52). Todos concluyeron que el relato, los síntomas y el estado psíquico de Brisa eran consistentes con los de una víctima de violencia sexual, quien debería recibir apoyo psicológico continuo por el tiempo que fuera necesario para poder lidiar con la violencia sexual sufrida285. 153. La Corte recuerda que, tras la anulación de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Sentencia No. 4 en 2003 y la realización de un segundo juicio, el acusado fue absuelto por el Tribunal de Sentencia No. 2 en 2005. Ese órgano judicial colegiado sostuvo expresamente que era necesario probar la existencia de violencia física o intimidación para que se configurara el delito de violación y, por lo tanto, excluyó el dictamen pericial sobre la coacción psicológica y las pruebas del estado psíquico de Brisa (supra párr. 65). En ese sentido, el Tribunal de Sentencia No. 2 aseveró que “no puede afirmar si [el] acceso carnal constituyó relación consensuada o agresión sexual […] porque”, entre otros factores, “la víctima [no] refirió cuales eran las conductas de intimidación que la doblegaron ante su agresor”. De esa forma, se nota que, ante el examen de la naturaleza de las relaciones sexuales existentes entre una niña de 16 años y un hombre adulto de 26 años que representaba para ella una figura de autoridad, evidenciando una asimetría de poder entre los dos, y con el cual también tenía una relación de confianza, el Tribunal de Sentencia no consideró relevante enfocarse en la existencia o no de consentimiento por parte de Brisa o en la existencia de un entorno de coacción, en virtud del cual no se podría inferir su consentimiento, “sino en la comprobación fehaciente de la existencia de violencia o intimidación, eliminando a su vez la única prueba que sustentaría dichos elementos”286. 154. Al respecto, este Tribunal ha señalado que no se puede hacer referencia al consentimiento de la víctima para sostener relaciones sexuales cuando el agresor ostenta una figura de autoridad sobre la víctima (supra párrs. 147 y 148), debido a que se genera una desigualdad de poder que se agrava con la diferencia de edades entre la víctima y el victimario. Es cierto que “lo que puede parecer consentimiento por parte de la víctima puede establecerse como no válido precisamente por las 283 Brisa y sus padres señalaron que E.G.A. pasó a ocuparse de la educación de ella y sus hermanas menores cuando paso a vivir en la residencia de la familia De Angulo Losada. Cfr. Declaración de Brisa De Angulo Losada durante la audiencia pública, supra; Declaración de Luz Stella Losada durante la audiencia pública, supra, y Declaración de José Miguel De Angulo rendida, supra (expediente de prueba, folios 11433 a 11434). Tras la entrevista valorativa que tuvo con Brisa, la psicóloga Sandra Muñoz indicó que: “[l]a confianza y el afecto fraterno que Brisa le brindó a su primo, generaron sentimientos de culpa en la adolescente, debido a que esto dificultó que ella pueda tomar conciencia e informar a sus padres, sobre los constantes abusos sexuales”. Cfr. Certificación psicológica de realizada por la psicóloga de la DNI, supra (expediente de prueba, folio 7850). 284 285 Según la Lic. Sandra Muñoz, “se identifica[ba] que [E.G.A] utilizó mecanismos de manipulación psicológica, basada en persuasiones emocionales como ser: cuando ella no accedía a tener relaciones sexuales con él, procedía a no hablarle por varios días, a descalificar sus acciones y aceptar las disculpas de Brisa”. Por otra parte, manifestó que la presunta víctima presentaba un “alto índice de ansiedad y angustia que han sido desencadenados por toda la situación de abuso sexual, la develación del hecho y el enfrentar el proceso legal correspondiente”. Cfr. Certificación psicológica realizada por la psicóloga de la DNI, supra (expediente de prueba, folios 7850 y 7851). Asimismo, la Dra. Lourdes Armas indicó que Brisa “no deseaba discutir mucho acerca de esto [el abuso sexual] en el día de hoy y estaba muy deprimida. Ella fue seducida a mantener esta situación por algún tiempo, la última vez que esto ocurrió fue hace más de un mes; ella estaba confundida y muy frustrada. Sus padres estaban también muy exaltados y deprimidos”. Del examen genitourinario que realizó, indicó “himen no intacto”, y su interpretación fue que la presunta víctima era una “[m]ujer de 16 años en estado posterior a abuso sexual”. Cfr. Certificado realizador por Lourdes de Armas, supra (expediente de prueba, folio 7853). En su valoración psicológica de Brisa, Terri S. Glisson, “terapeuta con 20 años de experiencia básicamente en abuso sexual y su tratamiento”, manifestó “[e]s mi opinión que Brisa es una víctima de abuso sexual y de violación cometida por su primo-hermano […]. Los reportes de Brisa de su relación es del tipo de una menor siendo seducida por un hombre adulto con el propósito de explorarla sexualmente. [E.G.A.] desarrolló una relación con Brisa basada en confianza, vínculos familiares y servicio a Dios, y usó estas cualidades para explotar a Brisa sexualmente y para manipularla haciéndola creer que ella había hecho algo incorrecto. Brisa ha sufrido daño psicológico y daño emocional por parte de este hombre como también el abuso sexual”. Cfr. Certificado realizado por Terri S. Gilsson, supra (expediente de prueba, folio 7860). 286 Cfr. Peritaje de Sylvia Mesa Peluffo durante audiencia pública, supra. 52

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