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Centro de Mujeres participó en las huelgas nacionales mineras llevadas a cabo en
1988. Dicho centro organizaba, entre otras actividades, cursos de alfabetización para
los niños y las mujeres mineras, apoyaba las ollas comunes de las familias mineras e
impulsaba actividades de promoción de la salud de las mismas102.
144. El artículo 16.1 de la Convención establece que quienes están bajo la
jurisdicción de los Estados Partes tienen el derecho y la libertad de asociarse
libremente con otras personas, sin intervención de las autoridades públicas que
limiten o entorpezcan el ejercicio del referido derecho. Además, gozan del derecho y
la libertad de reunirse con la finalidad de buscar la realización común de un fin lícito,
sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar dicha finalidad103.
Al igual que estas obligaciones negativas, de la libertad de asociación también se
derivan obligaciones positivas de prevenir los atentados contra la misma, proteger a
quienes la ejercen e investigar las violaciones de dicha libertad. Estas obligaciones
positivas deben adoptarse, incluso en la esfera de relaciones entre particulares, si el
caso así lo amerita104. Como lo ha determinado anteriormente, la Corte considera
que el ámbito de protección del artículo 16.1 incluye el ejercicio de la libertad
sindical105.
145. Por su parte, el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha señalado que los
derechos sindicales no pueden ser ejercidos en un contexto de impunidad frente a
situaciones de violencia sindical caracterizadas, inter alia, por ejecuciones
extrajudiciales.106
146. El Estado debe garantizar que las personas puedan ejercer libremente su
libertad sindical sin temor de que serán sujetos a violencia alguna. De lo contrario,
se podría disminuir la capacidad de las agrupaciones de organizarse para la
protección de sus intereses107. Cabe resaltar que al analizar una queja contra Perú
(supra párr. 57), en la que se incluía la denuncia de la ejecución de Saúl Cantoral
Huamaní y Consuelo García Santa Cruz, el Comité de Libertad Sindical de la OIT
consideró que un ambiente de violencia constituye un obstáculo grave para el
ejercicio de los derechos sindicales108. La libertad sindical sólo puede ejercerse en
periodístico titulado “Testigo puede identificar a los asesinos” publicado en el diario “Diario La República”
el 15 de febrero de 1989 (expediente de anexos a la demanda, anexo 1.1, folio 138).
102
Cfr. declaración testimonial rendida por Rosa Amelia García Santa Cruz viuda de Valverde en la
audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana los días 23 y 24 de enero de 2007; artículo
periodístico titulado “2,000 policías a la caza de los asesinos” publicado en el diario “Diario La República”
el 15 de febrero de 1989 (expediente de anexos a la demanda, anexo 1.1, folio 140); artículo periodístico
titulado “Consuelo García fue asesinada” publicado en “Doble Jornada” el 6 de marzo de 1989 (expediente
de anexos a la demanda, anexo 1.1, folio 201).
103
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C. No. 72, párr. 156.
Cfr. también Caso Huilca Tecse, supra nota 94, párr. 69.
104
Cfr. Caso Huilca Tecse, supra nota 94, párr. 76.
105
Cfr. Caso Huilca Tecse, supra nota 94, párr. 77.
106
Cfr. Informe del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, número
337 respecto de Colombia, supra párr. 48, párrs. 535 y 539.
107
Cfr. Caso Huilca Tecse, supra nota 94, párr. 77.
108
Cfr. Informe del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, número
278 respecto del Perú, supra párr. 48, párr. 237.
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