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Para que se realicen estas publicaciones se fija el plazo de seis meses, a partir de la
notificación de la presente Sentencia.
iii)
Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
193. Como lo ha dispuesto en otros casos132, la Corte considera necesario, con el
fin de reparar el daño causado a las víctimas y a sus familiares y para evitar que
hechos como los de este caso se repitan, que el Estado realice un acto público de
reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con las violaciones
declaradas en esta Sentencia en desagravio a las víctimas y para satisfacción de sus
familiares. En dicho acto se deberá hacer referencia a las actividades de Saúl
Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz, como así también a las violaciones
de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Este acto deberá
realizarse en una ceremonia pública, con la presencia de autoridades que
representen al Estado y de los familiares declarados víctimas en la presente
Sentencia, quienes deberán ser convocados por el Estado con la debida antelación. El
Estado debe difundir dicho acto a través de los medios de comunicación133. Este acto
deberá ser realizado dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia.
iv)
Becas de estudio
194.
Teniendo en consideración lo solicitado por los representantes y como lo ha
dispuesto el Tribunal en otros casos134, el Estado deberá otorgar una beca en una
institución pública peruana, en beneficio de los hijos de Saúl Cantoral Huamaní, que
cubra todos los costos de su educación, desde el momento en que los beneficiarios la
soliciten al Estado hasta la conclusión de sus estudios superiores, bien sean técnicos
o universitarios. En las mismas condiciones el Estado deberá también otorgar una
beca de estudios de capacitación o actualización profesional para Ulises Cantoral
Huamaní y Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral.
v)
Atención médica y psicológica
195. De acuerdo a las declaraciones y al peritaje rendidos en el presente proceso,
los hechos de este caso han provocado padecimientos físicos y psicológicos a los
familiares que han sido declarados víctimas en la presente Sentencia. En su
experticia psicológica el perito Gushiken Miyagui se refirió a la necesidad de que
dichos familiares reciban tratamiento psicológico135.
196. Al analizar la situación de Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral,
esposa de Saúl Cantoral Huamaní, dicha experticia señala que los esfuerzos de la
132
Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 8 párr. 235; Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 6,
párr. 445; y Caso Vargas Areco, supra nota 6, párr. 158.
133
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 6, párr. 445; Caso de las Niñas Yean y
Bosico. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 235; y Caso de la Comunidad
Indígena Yakye Axa. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 226.
134
Cfr. Caso Gómez Palomino, supra nota 65, párr. 148; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri,
supra nota 6, párr. 237.
135
Cfr. peritaje escrito rendido por Roberto Alfonso Gushiken Miyagui el 11 de enero de 2007
(expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas folios 426 a 442).
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