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209. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú.
210. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a
sus atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana,
de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por
concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el
presente fallo. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, el Perú deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas
para dar cumplimiento a la misma.
XII
PUNTOS RESOLUTIVOS
211.
Por tanto,
LA CORTE:
1.
Acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado
por el Estado, en los términos de los párrafos 34 a 37 de la presente Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
2.
El Estado violó el derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones
respetar y garantizar los derechos establecidas en el artículo 1.1 de dicho tratado,
perjuicio de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz, en los términos
los párrafos 79 a 106 de la presente Sentencia.
la
de
en
de
3.
El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1
de la misma, en perjuicio de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz,
en los términos de los párrafos 79 a 106 de la presente Sentencia.
4.
El Estado violó el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 7 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de
la misma, en perjuicio de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz, en
los términos de los párrafos 79 a 106 de la presente Sentencia.
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