59 12. El Estado debe otorgar una beca en una institución pública peruana, en beneficio de Ulises Cantoral Huamaní, Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral y de los hijos de Saúl Cantoral Huamaní, que cubra todos los costos de su educación, desde el momento en que los beneficiarios la soliciten al Estado hasta la conclusión de sus estudios superiores, de capacitación o actualización, bien sean técnicos o universitarios, en los términos del párrafo 194 de la presente Sentencia. 13. El Estado debe posibilitar la continuación, por el tiempo que sea necesario, del tratamiento psicológico en las condiciones en que las que están recibiendo Vanessa y Brenda Cantoral Contreras, y brindar gratuitamente, de forma inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento psicológico y médico requerido por los demás familiares declarados víctimas, en los términos de los párrafos 195 a 202 de la presente Sentencia. 14. El Estado debe realizar los pagos de las cantidades establecidas en la presente Sentencia por concepto de daños materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, a las personas señaladas en los párrafos 159 y 160 y en la forma que establecen los párrafos 161, 171, 172, 174, 177, 180 a 183, 205 y 206 a 209 de la misma. Y DISPONE, Por unanimidad, que: 15. Supervisará la ejecución íntegra de esta Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 210 de la presente Sentencia. El Juez Manuel E. Ventura Robles hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, el cual acompaña a la presente Sentencia.

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