13 PERSONAL) EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA 50. En consideración de la confesión de hechos efectuada por el Estado, de las manifestaciones de las partes y de la prueba aportada, la Corte pasa a establecer los hechos que del acervo probatorio del presente caso entiende que se encuentran probados, así como las consecuencias jurídicas correspondientes. Al respecto, el Tribunal observa lo manifestado por el Estado en cuanto al contexto en el que ocurrió este caso, en el sentido de que el Perú “reconoce la importancia de los hechos que se dilucidan en el presente proceso internacional y sus efectos en la historia reciente de [la R]epública pues constituyen un doloroso capítulo más dentro del período de 20 años de violencia política que sacudió al país con un trágico saldo de muertos, desplazados, desaparecidos y un gran costo económico”. i) Respecto de los hechos relacionados con las alegadas violaciones consideradas en esta sección La actividad desarrollada por Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz en el ámbito minero 51. Saúl Isaac Cantoral Huamaní vivía en Nazca con su esposa e hijos al momento de los hechos. Se desempeñaba desde 1987 como Secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú (en adelante “FNTMMSP” o “la Federación”) y dirigió la primera huelga nacional minera por el reconocimiento del Pliego Nacional Minero del 17 de julio al 17 de agosto de 1988 y una segunda huelga nacional del 17 de octubre al 17 de diciembre de 1988. 52. Consuelo Trinidad García Santa Cruz vivía junto a sus padres y sus familiares en Comas. Era alfabetizadora y estaba especializada en textilería. En 1984 fundó con otras mujeres el Centro de Mujeres “Filomena Tomaira Pacsi, Servicios a la Mujer Minera”, asociación dedicada a la capacitación y asesoría a los Comités de Amas de Casa en los campamentos mineros del país, y a atender necesidades de las familias mineras. Fue durante su desempeño en dichas actividades que conoció a Saúl Cantoral Huamaní. La situación del sector minero a fines de la década del ochenta 53. De acuerdo con el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (en adelante “la CVR”), entre 1980 y 2000 se vivió en el Perú un conflicto armado interno. En particular, en los años 1988 y 1989 ocurrieron asesinatos y ejecuciones 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 15 En lo pertinente este artículo señala que: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 16 En lo pertinente este artículo dispone que: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

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