19 70. El Estado ha reconocido que fueron extraviados los protocolos de las necropsias realizadas inmediatamente después de la muerte de las presuntas víctimas. La Corte constata que en el año 2006, de acuerdo a la prueba presentada por el Estado, fue efectuada una nueva necropsia por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público. Respecto a Saúl Cantoral Huamaní, este informe constató, inter alia, la presencia de cinco impactos de proyectiles de arma de fuego, cuatro en la cabeza ósea y uno en la región lumbar izquierda. Asimismo, este informe encuentra “un impacto contundente por mecanismo de baja velocidad, y posterior fractura del manubrio esternal”42, aunque “no se descarta la relación de este evento traumático” con uno de los disparos que afectaron el cráneo. En cuanto a Consuelo García Santa Cruz, el informe del Instituto de Medicina Legal establece la presencia de dos impactos de proyectil de arma de fuego en su cabeza ósea. Los representantes presentaron un informe pericial realizado por el Equipo Peruano de Antropología Forense, en el cual se indica que el señor Cantoral Huamaní presentaba una fractura en el esternón, y que la señora García Santa Cruz presentaba dos lesiones por arma de fuego y una fractura en la mandíbula43. Al igual que la Comisión, los representantes afirman que con los resultados de este examen quedó demostrada la tortura de la que fueron objeto Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz antes de ser ejecutados. Al respecto, el Estado niega la existencia de las alegadas torturas al considerar que “las pruebas presentadas en la demanda de la [Comisión Interamericana] no son lo suficientemente sólidas para afirmar tal vulneración”. Asimismo, afirma que los actos mencionados por la Comisión Interamericana no surgen en ningún extremo del citado Informe Final de la CVR y precisa que, al contrario, la fuente periodística sobre la cual ésta se basa afirma que “los cuerpos no presentaban señales de tortura o maltrato”. Con respecto al argumento de los representantes sobre la alegada tortura, el Estado afirma que “existe acervo periodístico que lo respalda y lo contradice” e indica que, ni los testigos mencionados por la Comisión, ni aquéllos presentados ante la Corte, lo afirman en ningún extremo de sus declaraciones. 71. El Tribunal advierte que la falta de información sobre los tratos que recibieron Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz antes de ser privados de sus vidas se debe, en buena medida, a la falta de una investigación seria y efectiva sobre los hechos del caso y, en particular, al extravío de los protocolos de las necropsias realizadas inmediatamente después de los hechos, lo cual fue seguido de la omisión de realizar nuevas necropsias durante varios años. En efecto, no sólo no fueron realizadas diligencias tendientes a esclarecer lo sucedido, sino que después de haber sido realizadas las primeras necropsias, fueron extraviados los protocolos de éstas, lo cual, como ha sido señalado, fue reconocido por el Estado. Dicha situación de incertidumbre persistió durante años. Recién en el 2006, luego de 17 años de ocurridos los hechos, fue efectuada una exhumación de los cadáveres con el fin de precisar las circunstancias que rodearon sus muertes. La Corte observa que, respecto al cuerpo de Saúl Cantoral Huamaní, mientras en el informe pericial del Instituto de Medicina Legal se indica que “no se han encontrado lesiones costales 42 Cfr. Informe emitido por el Equipo Forense Especializado del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público en agosto de 2006 (expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas, folios 648-649). 43 Cfr. Informe pericial de los casos: Saúl Isaac Cantoral Huamaní y Consuelo Trinidad García Santa Cruz emitido por peritos del Equipo Peruano de Antropología Forense (expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas, folios 256-257, 260-261).

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