19
70.
El Estado ha reconocido que fueron extraviados los protocolos de las
necropsias realizadas inmediatamente después de la muerte de las presuntas
víctimas. La Corte constata que en el año 2006, de acuerdo a la prueba presentada
por el Estado, fue efectuada una nueva necropsia por el Instituto de Medicina Legal
del Ministerio Público. Respecto a Saúl Cantoral Huamaní, este informe constató,
inter alia, la presencia de cinco impactos de proyectiles de arma de fuego, cuatro en
la cabeza ósea y uno en la región lumbar izquierda. Asimismo, este informe
encuentra “un impacto contundente por mecanismo de baja velocidad, y posterior
fractura del manubrio esternal”42, aunque “no se descarta la relación de este evento
traumático” con uno de los disparos que afectaron el cráneo. En cuanto a Consuelo
García Santa Cruz, el informe del Instituto de Medicina Legal establece la presencia
de dos impactos de proyectil de arma de fuego en su cabeza ósea. Los
representantes presentaron un informe pericial realizado por el Equipo Peruano de
Antropología Forense, en el cual se indica que el señor Cantoral Huamaní presentaba
una fractura en el esternón, y que la señora García Santa Cruz presentaba dos
lesiones por arma de fuego y una fractura en la mandíbula43. Al igual que la
Comisión, los representantes afirman que con los resultados de este examen quedó
demostrada la tortura de la que fueron objeto Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo
García Santa Cruz antes de ser ejecutados. Al respecto, el Estado niega la existencia
de las alegadas torturas al considerar que “las pruebas presentadas en la demanda
de la [Comisión Interamericana] no son lo suficientemente sólidas para afirmar tal
vulneración”. Asimismo, afirma que los actos mencionados por la Comisión
Interamericana no surgen en ningún extremo del citado Informe Final de la CVR y
precisa que, al contrario, la fuente periodística sobre la cual ésta se basa afirma que
“los cuerpos no presentaban señales de tortura o maltrato”. Con respecto al
argumento de los representantes sobre la alegada tortura, el Estado afirma que
“existe acervo periodístico que lo respalda y lo contradice” e indica que, ni los
testigos mencionados por la Comisión, ni aquéllos presentados ante la Corte, lo
afirman en ningún extremo de sus declaraciones.
71.
El Tribunal advierte que la falta de información sobre los tratos que recibieron
Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz antes de ser privados de sus
vidas se debe, en buena medida, a la falta de una investigación seria y efectiva
sobre los hechos del caso y, en particular, al extravío de los protocolos de las
necropsias realizadas inmediatamente después de los hechos, lo cual fue seguido de
la omisión de realizar nuevas necropsias durante varios años. En efecto, no sólo no
fueron realizadas diligencias tendientes a esclarecer lo sucedido, sino que después de
haber sido realizadas las primeras necropsias, fueron extraviados los protocolos de
éstas, lo cual, como ha sido señalado, fue reconocido por el Estado. Dicha situación
de incertidumbre persistió durante años. Recién en el 2006, luego de 17 años de
ocurridos los hechos, fue efectuada una exhumación de los cadáveres con el fin de
precisar las circunstancias que rodearon sus muertes. La Corte observa que,
respecto al cuerpo de Saúl Cantoral Huamaní, mientras en el informe pericial del
Instituto de Medicina Legal se indica que “no se han encontrado lesiones costales
42
Cfr. Informe emitido por el Equipo Forense Especializado del Instituto de Medicina Legal del
Ministerio Público en agosto de 2006 (expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales
reparaciones y costas, folios 648-649).
43
Cfr. Informe pericial de los casos: Saúl Isaac Cantoral Huamaní y Consuelo Trinidad García Santa
Cruz emitido por peritos del Equipo Peruano de Antropología Forense (expediente de excepción preliminar,
fondo y eventuales reparaciones y costas, folios 256-257, 260-261).
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