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artículos 7, 5.1 y 5.2 y 4 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1
de la misma, en perjuicio de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz.
VIII
ARTÍCULO 5 (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL)73 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO
1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
(FAMILIARES)
107. La Comisión y los representantes afirman que los familiares de Saúl Cantoral
Huamaní y Consuelo García Santa Cruz se vieron afectados por los hechos del
presente caso e individualizan a los miembros de las respectivas familias para
quienes solicitan reparaciones. En el caso del señor Cantoral Huamaní sus familiares
serían los padres, su esposa, cuatro hijos y siete hermanos74. En el caso de la señora
García Santa Cruz los familiares serían los padres y ocho hermanos75. Finalmente, en
la demanda de la Comisión y en el escrito de alegatos finales de los representantes
también se incluye como hermano de Consuelo García Santa Cruz al señor Luis Mori
Santa Cruz.
108. La Comisión sostiene que de acuerdo a lo demostrado por los testimonios, por
la pericia psicológica y “como ha sido aceptado por el propio Estado ante la Corte”,
los familiares del señor Cantoral Huamaní y la señora García Santa Cruz fueron “[…]
afectados en su integridad personal como consecuencia directa de la privación ilegal
y arbitraria de la libertad de sus seres queridos […], los malos tratos y tortura
sufridos por éstos, su posterior ejecución extrajudicial y la falta de investigación de
lo ocurrido por más de 18 años a la fecha”. Asimismo, afirma que “el sufrimiento
experimentado por dichos familiares durante la detención y muerte, así como la
impotencia y angustia soportadas durante años ante la inactividad de las autoridades
estatales para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables de los mismos,
[…], constituyen razones por las cuales estos familiares deben ser considerados
víctimas de violación del derecho a la integridad psíquica”.
109. Por su parte, los representantes de las presuntas víctimas afirman que “[…]
las familias de Saúl [C]antoral y Consuelo García también han sufrido no s[ó]lo el
hecho de la muerte de sus seres queridos y las circunstancias en que [é]stos se
produjeron, sino también por el archivamiento de las investigaciones con lo que se
pretendió sellar la impunidad de los hechos durante 18 años [...]”.
73
Este artículo dispone en lo pertinente que:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda
persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
74
Se trataría de Elisa Huamaní Infanzón y Patrocinio Cantoral Contreras (madre y padre); Pelagia
Mélida Contreras Montoya de Cantoral (esposa); Marco Antonio Cantoral Lozano, Brenda Cantoral
Contreras, Vanessa Cantoral Contreras, Rony Cantoral Contreras (hijos); Juan Cantoral Huamaní, Ulises
Cantoral Huamaní, Eloy Cantoral Huamaní, Gertrudis Victoria Cantoral Huamaní, Angélica Cantoral
Huamaní, Rafael Cantoral Rojas, Yolanda Cantoral Rojas (hermanos). Asimismo, fue incluido en la
demanda de la Comisión, entre los hermanos de Saúl Cantoral Huamaní, el señor Isaac Cantoral Huamaní.
75
Se trataría de Amelia Beatriz Santa Cruz de Portocarrero vda. de García, Alfonso García Rada
(madre y padre) y Alberto García Santa Cruz, Rosa Amelia García Santa Cruz, Manuel Fernando García
Santa Cruz, María Elena García Santa Cruz, Alfonso Ladislao García Santa Cruz, Mercedes Grimaneza
García Santa Cruz, Jesús Enrique García Santa Cruz y Walter Ernesto García Santa Cruz (hermanos).
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