8 31. Respecto de las solicitudes sobre reparaciones y costas, el Estado manifestó que “acepta [realizar] la publicación de la sentencia que se emita en un diario de circulación nacional” y que el pedido de la Comisión “de realizar una investigación completa, imparcial efectiva y pronta de los hechos […] no encuentra oposición del Estado, al contrario coincide con [su] esfuerzo […] por investigar los hechos y no permitir que queden impunes”. B) Alegatos de la Comisión Interamericana y de los representantes respecto al reconocimiento parcial de responsabilidad internacional del Estado 32. La Comisión manifestó que el Estado “no controvierte las circunstancias básicas de tiempo, modo y lugar en que fueron secuestradas las [presuntas] víctimas y el modo en que fueron encontrados sus cuerpos. El Estado sí controvierte que dichas ejecuciones puedan ser atribuidas a agentes estatales. Asimismo, el Estado no controvierte las falencias y en ocasiones ausencia total de investigación que caracteriza al presente caso desde la fecha de las ejecuciones hasta la reapertura de las investigaciones en el año 2001. El Estado peruano también ha aceptado que dicha falta de investigación ha causado un profundo sufrimiento a los familiares de [las presuntas víctimas]”. 33. A su vez, los representantes manifestaron que “[el] Estado admite en su contestación de la demanda que, a 18 años de producido[s] los hechos, sólo existe una investigación fiscal de carácter preliminar reabierta en el 2001 a iniciativa de los familiares de las [presuntas] víctimas”. Los representantes señalaron que “aprecia[n] el reconocimiento del Estado de que los familiares cercanos de [las presuntas víctimas] son víctimas con derecho a ser reparados”. Con relación a lo alegado por el Estado (supra párrs. 27 y 28), sostienen que no es necesario demostrar “[…] los sufrimientos que la muerte de una persona ocasionan a sus hijos[,…] cónyuge o compañera[,…] padres y hermanos […]”. C) Extensión de la controversia subsistente respecto de los hechos del presente caso. 34. La Corte valora el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado, y después de haber examinado dicho reconocimiento, y tomado en cuenta lo manifestado por la Comisión y los representantes, considera que subsiste la controversia en los términos que se exponen en los siguientes párrafos. 35. En cuanto a los hechos, subsiste la controversia con relación a los tratos recibidos por las presuntas víctimas antes de sus asesinatos, las circunstancias de los mismos y su autoría, así como a las actuaciones estatales posteriores al año 2001 relacionadas con la investigación de lo ocurrido. También hay discrepancias sobre los hechos que podrían configurar una violación del artículo 5 respecto de algunos familiares de los ejecutados, ya que el Estado admitió primero la aflicción que habrían sufrido estas personas, pero posteriormente afirmó que no habían recibido tratos crueles, inhumanos o degradantes (supra párrs. 27 y 28). 36. Asimismo, la Corte observa que existen divergencias en cuanto a si deben ser otorgadas reparaciones, y en su caso, respecto de su modalidad y eventuales beneficiarios.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos