A. Posición de los peticionarios 6. Señalaron que el 11 de agosto de 1994 la Asamblea Legislativa nombró al señor Eduardo Benjamín Colindres para el cargo público de magistrado propietario del Tribunal Supremo Electoral (en adelante “TSE”). Indicaron que tras un contexto de conflicto interno del Partido Demócrata Cristiano (en adelante “PDC”) – al que la presunta víctima estaba vinculado – y a solicitud de dicho partido, el señor Colindres fue destituido de su cargo por la Asamblea Legislativa el 22 de noviembre de 1996. Indicaron que tal destitución estuvo motivada en la actuación del señor Colindres como Magistrado Propietario del Tribunal Supremo Electoral. Señalaron que tras la presentación de un recurso de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema (en adelante “la Sala de lo Constitucional” o “la Sala”), ésta señaló que no existía procedimiento expreso en la Constitución para destituir a un magistrado del TSE, sin embargo, debería entenderse que al ser la Asamblea Legislativa el órgano calificador de los requisitos para nombrarle, también estaría facultada para separarlos de su cargo, cuando dejaran de cumplir tales calificaciones. Indicaron que en la misma decisión se precisó que, sin embargo, tal procedimiento debía hacerse en respeto de la garantía de audiencia establecida en la Constitución. En este sentido, señalaron que la Sala de lo Constitucional decidió favorablemente el recurso indicando que se le habían violado sus derechos a la garantía de audiencia y a la estabilidad en el cargo, y determinó su reintegración y el pago de salarios. 7. Indicaron que poco tiempo después de la reinstalación del señor Colindres al cargo, diputados del PDC solicitaron al Pleno Legislativo la creación de una Comisión Especial para asegurar al magistrado su derecho a la garantía de audiencia. Señalaron que los recursos que el magistrado Colindres interpuso en contra del acto de creación de la Comisión Especial fueron declarados improcedentes por la Sala de lo Constitucional. Indicaron que si bien en un inicio la Sala de lo Constitucional decretó la suspensión del acuerdo que creó dicha comisión, tal suspensión causó presiones por parte de la Asamblea Legislativa en la Corte Suprema, lo que resultó en las decisiones posteriores desfavorables. 8. Señalaron que la Comisión Especial, además de no tener fundamento normativo para realizar tales funciones, no garantizó el derecho de defensa del señor Colindres, y al emitir su informe omitió presentar información con la que contaba. Señalaron que el 2 de julio de 1998, la Asamblea Legislativa mediante el Decreto 348 resolvió el cese del cargo del magistrado Colindres. 9. Señalaron que el señor Colindres interpuso dos amparos contra la decisión de destitución cuestionando entre otros aspectos, las atribuciones de la Asamblea Legislativa para destituir a los magistrados del TSE, violaciones al debido proceso y al principio de legalidad, así como el hecho de que había sido juzgado dos veces por los mismos hechos. Sin embargo, tales recursos habrían sido declarados improcedentes legitimando la actuación de la Asamblea Legislativa y de la Comisión Especial. 10. Indicaron que el Estado fue condenado el 23 de diciembre de 1999 por la Corte Suprema en la demanda presentada por el señor Colindres por daños y prejuicios por su primera destitución, e informaron que la Sala de lo Civil confirmó el 13 de junio de 2001 la condena. Señalaron que la Fiscalía interpuso recurso de casación que quedó pendiente de decisión desde agosto de 2001 hasta diciembre de 2009, cuando se decidió a favor del señor Colindres. Los peticionarios indicaron que aunque existe sentencia definitiva, el Estado se ha negado a darle cumplimiento. 11. Señalaron que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 8, 9 y 25 de la Convención, relacionados con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en virtud de los hechos que resultaron en transgresiones al debido proceso, a la estabilidad laboral, al principio del juez natural predeterminado y a la seguridad jurídica, dado que según los peticionarios, se habría condenado al magistrado dos veces por los mismos hechos. Particularmente, en cuanto al principio de legalidad indicaron que los miembros de la Asamblea Legislativa no tienen la facultad para destituir magistrados del TSE de sus cargos, de tal forma que el acto de la destitución del señor Colindres fue ilegal y arbitrario. Finalmente, sostuvieron que como resultado de la arbitrariedad del proceso el Estado violó el derecho político de acceso a funciones públicas consagrado en el artículo 23 de la Convención.

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