26.
El 21 de mayo de 1998, la Comisión Especial presentó su informe para conocimiento de la
Comisión Política27 e indicó que no había recibido la documentación solicitada al TSE28. Previa solicitud del
magistrado Colindres, el 25 de mayo de 1998 el TSE remitió a la Comisión Política la información que
previamente había enviado a la Comisión Especial29. No consta que el señor Colindres hubiese tenido una
oportunidad formal para presentar sus observaciones en relación con tal documentación.
27.
Mediante escrito de 26 de mayo de 1998 el magistrado Colindres manifestó a la Comisión
Política que había tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de que la Comisión Especial
había presentado un informe al Pleno Legislativo. En su escrito, cuestionó el procedimiento e indicó que no se
le había garantizado el derecho a audiencia 30. El 24 de junio de 1998 la Comisión Política señaló que “es
únicamente el Pleno Legislativo quien puede resolver o aceptar el referido informe, por lo que lo devuelve a
su consideración”31. No consta que la Comisión Política hubiese remitido el escrito que le presentó el señor
Colindres a la Asamblea Legislativa.
28.
El 29 de junio de 1998 los diputados que solicitaron la destitución presentaron un escrito a
la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa32. Entre otros aspectos33 indicaron que “el magistrado deja de ser
confiable para el futuro democrático” en razón de que “se ha vuelto proclive a resolver con insidia en contra
del Partido Demócrata Cristiano que lo propuso en el cargo que actualmente ostenta” 34. No consta que el
señor Colindres hubiere tenido oportunidad de controvertir lo indicado en tal escrito.
29.
El 2 de julio de 1998 la Asamblea Legislativa mediante Decreto 348 cesó al magistrado
Colindres indicando “que aún persisten las causas que motivaron la emisión del Decreto 899”35. En el acta de
la Plenaria en la que se emitió la decisión de destitución quedaron plasmadas las opiniones de algunos
27 Anexo 7. Escrito del señor Eduardo Benjamín Colindres a la Comisión Política del 26 de mayo de 1998, anexo en la
certificación extendida por la Asamblea Legislativa de los expedientes 1157-4-98 y 1058-3-98, pág. 143, anexo 9 a la Petición Inicial del
Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha).
28 Anexo 18. Informe de la Comisión Especial del 21 de mayo de 1998 referente al expediente 1058-3-98, pág. 142, anexo en la
certificación extendida por la Asamblea Legislativa de los expedientes 1157-4-98 y 1058-3-98, anexo 9 a la Petición Inicial del
Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha).
29 Anexo 19. Escrito del TSE dirigido a los miembros de la Comisión Política de 25 de mayo de 1998, pág. 143, anexo en la
certificación extendida por la Asamblea Legislativa de los expedientes 1157-4-98 y 1058-3-98, anexo 9 a la Petición Inicial del
Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha).
30 Anexo 7. Escrito del señor Eduardo Benjamín Colindres a la Comisión Política del 26 de mayo de 1998, anexo en la
certificación extendida por la Asamblea Legislativa de los expedientes 1157-4-98 y 1058-3-98, pág. 2, anexo 9 a la Petición Inicial del
Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha).
31 Anexo 20. Informe de la Comisión Política del 24 de junio de 1998, pág. 159, anexo en la certificación extendida por la
Asamblea Legislativa de los expedientes 1157-4-98 y 1058-3-98, anexo 9 a la Petición Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y
recibida en la misma fecha).
32 Anexo 21. Escrito de los diputados, dirigido a la junta directiva de la Asamblea Legislativa, del 29 de junio de 1998, págs.
161-162, anexo en la certificación extendida por la Asamblea Legislativa de los expedientes 1157-4-98 y 1058-3-98, anexo 9 a la Petición
Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha).
33 Alegaron que “la historia del magistrado era una práctica de irrespeto y desconfianza hacia el primer órgano del Estado, al
imputar parcialidad y manipulación a una comisión especial legislativa creada para garantizarle su derecho de audiencia, lo cual motivó
incluso confrontación entre el órgano judicial y este primer órgano del Estado”. Asimismo, indicaron que “el señor Colindres incurrió en
desacato al cuestionar a los mismos diputados que estaban garantizándole el derecho de audiencia”, ya que al evacuarla “no solo rechazó
el debido proceso sino que insultó a una instancia de la Asamblea, al verter juicios ofensivos e impropios en contra de los diputados que
conformaban dicha Comisión”. Anexo 21. Escrito de los diputados, dirigido a la junta directiva de la Asamblea Legislativa, del 29 de junio
de 1998, págs. 161-162, anexo en la certificación extendida por la Asamblea Legislativa de los expedientes 1157-4-98 y 1058-3-98, anexo
9 a la Petición Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha).
34 Anexo 21. Escrito de los diputados, dirigido a la junta directiva de la Asamblea Legislativa, del 29 de junio de 1998, págs.
161-162, anexo en la certificación extendida por la Asamblea Legislativa de los expedientes 1157-4-98 y 1058-3-98, anexo 9 a la Petición
Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha).
35 Anexo 10. Decreto Legislativo n. 348, del 2 de julio de 1998, pág. 163, punto IV, anexo en la certificación extendida por la
Asamblea Legislativa de los expedientes 1157-4-98 y 1058-3-98, anexo 9 a la Petición Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y
recibida en la misma fecha).