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familiares de las presuntas víctimas y se habría agravado el sufrimiento que padecen por la desaparición
de Nitza Paola, Rocío Irene y José Ángel Alvarado. Al respecto, los peticionarios refieren a la información
presentada dentro del trámite de las medidas cautelares y provisionales relacionadas con el presente
asunto6.
19.
Sobre el agotamiento de los recursos internos, los peticionarios alegan que resultan
aplicables las excepciones previstas en el artículo 46.2.a y c) de la Convención Americana. Respecto de la
excepción prevista en el artículo 46.2.a de la Convención, plantean que el recurso de amparo no sería un
mecanismo eficaz cuando se denuncia una desaparición, porque el ordenamiento jurídico interno exige
que los “quejosos directos” ratifiquen el recurso para que se tenga por interpuesto y trámite. Es decir,
en el presente caso, que las personas denunciadas como detenidas desaparecidas ratifiquen el recurso
de amparo. Por ello, argumentan que, si bien los familiares de las presuntas víctimas interpusieron
oportunamente un recurso de amparo -el 6 de enero de 2010 éste no habría sido eficaz. Sobre esta
misma excepción, señalan que las investigaciones a nivel interno habrían sido iniciadas por “abuso de
autoridad” y “privación ilegal de la libertad”, y no por el delito de desaparición forzada. En
consecuencia, alegan que en el ordenamiento jurídico mexicano no existiría el debido proceso legal para
la protección de los derechos que se alegan violados.
20.
Respecto a la excepción prevista en el artículo 46.2.c de la Convención sostienen que la
alegada desaparición forzada de Nitza Paola, José Ángel y Rocío Irene Alvarado no ha sido esclarecida, y
pese a la gravedad de los hechos y el tiempo transcurrido, los procesos iniciados a nivel interno a
instancia de los familiares de las presuntas víctimas no han superado la etapa inicial de investigación,
por lo que hasta el momento ninguna autoridad judicial del fuero ordinario habría conocido el asunto. Al
respecto, informan que el 31 de diciembre de 2009 familiares de las presuntas víctimas interpusieron
una denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua y el 6 de enero de 2010
ante la Procuraduría General de la República, autoridad que declinó competencia ante el fuero militar,
instancia ante la no habrían podido tener una adecuada participación y/o representación.
21.
En consecuencia, sostienen que en virtud del carácter continuado de las alegadas
desapariciones forzadas, sus efectos se extenderían en la actualidad por cuanto no se habría establecido
el paradero de las presuntas víctimas; y conforme lo planteado respecto de los procesos internos, la
petición habría sido presentada dentro de un plazo razonable.
B.
El Estado
22.
En respuesta al reclamo presentado, el Estado señala que existen procesos abiertos en la
jurisdicción ordinaria y que las autoridades competentes han desplegado los esfuerzos necesarios para
lograr la ubicación de las presuntas víctimas. En ese sentido, el Estado presenta en su respuesta el
detalle de la actividad investigativa desplegada por las distintas autoridades que han tenido
conocimiento sobre la investigación por la alegada desaparición de Rocío, Nitza y José Ángel Alvarado.
Aduce que estas diligencias han arrojado resultados importantes en materia criminalística para la
localización de las presuntas víctimas.
23.
El Estado señala que se han abordado varias líneas de investigación, entre éstas,
establecer la posible participación de funcionarios militares y/o miembros de la delincuencia organizada.
6
Ver: Resoluciones de la Corte Interamericana en el Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México, de fechas 26
de mayo de 2010, 26 de noviembre de 2010, 1 de abril de 2011, 15 de mayo de 2011 y 23 de noviembre de 2012.
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