como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los
anexos utilizados en la elaboración del informe 34/13 (Anexos). Dicho informe de fondo fue
notificado al Estado de Perú mediante comunicación de 1 de agosto de 2013, otorgándole un plazo
de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento
de cuatro prórrogas, la Comisión observa que el Estado no ha dado cumplimiento a las
recomendaciones. En particular, el Estado no informó sobre una propuesta concreta de reparación
integral a la familia del señor Tenorio Roca. Por otra parte, las investigaciones y la búsqueda del
señor Tenorio Roca o de sus restos mortales, no reflejan avances significativos.
En virtud de lo anterior, la Comisión decidió denegar la quinta prórroga solicitada y enviar
el caso a la Corte Interamericana ante la necesidad de obtención de justicia para las víctimas. La
Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y
violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 34/13.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad
internacional del Estado de Perú por la violación de los derechos consagrados en los artículos 3, 4,
5.1, 5.2, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho
instrumento internacional; así como por la violación de los artículos I y III de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, todo en perjuicio de Rigoberto Tenorio
Roca. Adicionalmente, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad
internacional del Estado de Perú por la violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1,
8.1 y 25 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento
internacional, en perjuicio de sus familiares.
La Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación:
Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de
Rigoberto Tenorio Roca. En caso de establecerse que la víctima no se encuentra con
vida, adoptar las medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares.
1.
Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a
los derechos humanos declaradas en el informe y conducir el proceso penal por el
delito de desaparición forzada en agravio de Rigoberto Tenorio Roca actualmente en
curso, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de
esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e
imponer las sanciones que correspondan.
2.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en
el informe, tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa
compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, la
recuperación de la memoria de la víctima desaparecida y la implementación de un
programa adecuado de atención psicosocial a sus familiares.
3.
Adecuar la legislación interna a los estándares interamericanos en cuanto a
la tipificación y persecución del delito de desaparición forzada de personas, en los
términos del párrafo 176 del informe.
4.
2