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22.
Es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia
presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente
para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el
derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender
adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que
su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.
Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del
proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es
preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor
número posible de testimonios y dictámenes, y recibir en audiencia pública a las
presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente
indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las
declaraciones y dictámenes.
23.
El Presidente observa que los representantes al presentar su lista definitiva
solicitaron que en caso que alguno de los declarantes no pudiera asistir a la audiencia
pública, se les permita “presentar su declaración por affidávit y […] ocupar ese lugar
por algunos de los otros declarantes”. Ello, debido a que al momento de presentar la
lista definitiva no hay certeza sobre el día exacto de realización de la audiencia y los
compromisos laborales de los declarantes. Al respecto, esta Presidencia recuerda que
el momento procesal oportuno para que las partes señalen los declarantes que
deberían ser llamados a una audiencia ante el Tribunal es la remisión de las listas
definitivas, de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento. Entre las variables que
deben ser evaluadas por la parte que ofrece un declarante para que esté presente en
la audiencia pública es su disponibilidad de tiempo. En el presente caso, las partes han
sido informadas con una antelación de casi dos meses las fechas del Período Ordinario
de Sesiones en el cual se desarrollaría la audiencia pública del presente caso, mientras
que la fecha exacta de la misma se establece en la presente Resolución otorgando casi
un mes de antelación para hacer las previsiones correspondientes.
i) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público
(affidávit)
24.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado
por las partes en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las declaraciones
ofrecidas y su relación con los hechos del caso, así como el principio de economía
procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida
ante fedatario público (affidávit), los dictámenes periciales de Gustavo Rosario,
Roberto Briceño León, José Pablo Baraybar y Susana Migdalia Valdez Labadi, así como
las declaraciones de Victor Daniel Cabrera Barrios, Maritza Barrios, Elbira Barrios,
Justina Barrios, Pablo Julián Solorzano Barrios, Brigida Oneida Barrios, Inés Josefina
Barrios, Lilia Isabel Solórzano Barrios, Luisa Del Carmen Barrios, Gustavo Ravelo,
Jesús Ravelo, Orismar Carolina Alzul García, Dalila Ordalyz Ortuño, Junclis Esmil
Rangel Terán, Carlos Alberto Ortuño, Jorge Antonio Barrios Ortuño y Darelbis Carolina
Barrios. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte
aplicable al presente caso contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus
representantes y el Estado aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas
personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. Asimismo, a efectos de
realizar su dictamen, el señor Briceño Leon, convocado de oficio por el Presidente,
deberá remitir a la Corte una cotización del costo de la formalización de una
declaraci��n jurada en Venezuela y de su envío, en el plazo establecido en la parte
resolutiva de la presente Resolución.