12 15. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia sobre reparaciones y costas de 27 de febrero de 2002, una vez que reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando noveno de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a lo dispuesto en los puntos resolutivos sexto y noveno de la Sentencia sobre reparaciones y costas emitida por el Tribunal el 27 de febrero de 2002, en lo que respecta a: a) realizar una ceremonia pública en presencia de los familiares de la víctima para dar oficialmente el nombre de José Carlos Trujillo Oroza a un centro educativo de la ciudad de Santa Cruz (punto resolutivo sexto y párrafo 122 de la Sentencia sobre reparaciones y costas de 27 de febrero de 2002); y b) pago por concepto de reintegro de las costas y gastos a favor de CEJIL (punto resolutivo noveno y párrafo 129 de la Sentencia sobre reparaciones y costas de 27 de febrero de 2002). 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) obligación de “emplear todos los medios necesarios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, con el fin de que éstos puedan darle una adecuada sepultura”; b) tipificación del delito de desaparición forzada de personas en el ordenamiento jurídico interno; y c) investigación, identificación y sanción de los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso.

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