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15.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia
sobre reparaciones y costas de 27 de febrero de 2002, una vez que reciba la
información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su
Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando noveno de la
presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a lo dispuesto en los
puntos resolutivos sexto y noveno de la Sentencia sobre reparaciones y costas
emitida por el Tribunal el 27 de febrero de 2002, en lo que respecta a:
a)
realizar una ceremonia pública en presencia de los familiares de la
víctima para dar oficialmente el nombre de José Carlos Trujillo Oroza a un
centro educativo de la ciudad de Santa Cruz (punto resolutivo sexto y párrafo
122 de la Sentencia sobre reparaciones y costas de 27 de febrero de 2002); y
b)
pago por concepto de reintegro de las costas y gastos a favor de CEJIL
(punto resolutivo noveno y párrafo 129 de la Sentencia sobre reparaciones y
costas de 27 de febrero de 2002).
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
obligación de “emplear todos los medios necesarios para localizar los
restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, con el fin de que
éstos puedan darle una adecuada sepultura”;
b)
tipificación del delito de desaparición forzada de personas en el
ordenamiento jurídico interno; y
c)
investigación, identificación y sanción de los responsables de los
hechos lesivos de que trata el presente caso.
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