7 e) en relación con la investigación, identificación y sanción a los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso, el 26 de enero de 2005 el abogado de la señora Gladys Oroza interpuso un recurso de apelación contra el auto Nº 04/2005 de 19 de enero de 2005 que declaró extinguida la acción penal por la desaparición forzada de José Carlos. Las Salas Primera y Segunda de la Corte Superior de Justicia se excusaron de conocer el caso. El 18 de abril de 2005 la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia “dictó el auto de vista No. 181/2005, mediante el cual revocó el auto apelado de extinción de la acción penal de 19 de enero de 2005 y dispuso continuar con la prosecución del proceso hasta dictar sentencia”. “[E]llo quiere decir que el Estado removió el obstáculo que impedía la persecución penal de los responsables”. “No obstante este avance, existen varios aspectos relacionados con la investigación, que [le]s generan suma preocupación”, cuales son la asignación del caso a un juez civil, la falta de celeridad y la falta de imparcialidad. Actualmente el expediente está radicado en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil, “puesto que no existen más juzgados de causas penales”. Se encuentran pendientes de resolver por ese juez civil dos recursos en relación con solicitudes de dos imputados de cesación de la detención preventiva. La inexperiencia del juez en el área penal “hace evidente la ausencia de plenas garantías para el trámite del proceso”. El proceso se encuentra inactivo desde el 18 de abril de 2005. En cuanto a la falta de imparcialidad, indicaron que en mayo de 2005 “el juez obró indebidamente” cuando permitió la sustitución de la detención de uno de los imputados por el pago de una caución de 3.000 bolivianos. Dicho imputado se encontraba bajo detención domiciliaria en el proceso por lo ocurrido a José Carlos Trujillo Oroza cuando fue detenido in flagranti respecto de otro delito. Bajo la ley boliviana no podía obtener su libertad bajo tales circunstancias. Solicitan a la Corte que requiera al Estado “la designación, por parte del Ministerio Público, de un fiscal especial, que garantice un manejo imparcial y un trámite rápido del proceso penal” y que “se asigne la investigación a un juez penal especial y no a un juez civil”. 6. El escrito de 10 de junio de 2005, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) remitió observaciones al informe estatal de 25 de abril de 2005 (supra Visto 4). La Comisión señaló que: a) “[t]eniendo en cuenta lo informado por las partes, la Comisión consideró que el Estado dio cumplimiento integral a [la] obligación” de realizar una ceremonia pública en presencia de los familiares de la víctima para dar oficialmente el nombre de José Carlos Trujillo Oroza a un centro educativo de la ciudad de Santa Cruz; b) con respecto al cumplimiento de la obligación de reintegrar las costas y gastos a favor de CEJIL, “de la información aportada por las partes puede considerarse que el Estado ha cumplido totalmente con el punto resolutivo 9 de la sentencia de reparaciones”; c) con respecto al cumplimiento de la obligación del Estado de emplear todos los medios necesarios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, el Estado no hizo referencia alguna a la solicitud de la Corte de que presente información sobre las gestiones realizadas por el

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