5 c) con respecto al cumplimiento de la obligación de emplear todos los medios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, “se solicitó a la Fiscalía General de la República que desarrolle las acciones correspondientes para dar con el paradero de los restos de José Carlos Trujillo Oroza”; d) con respecto al cumplimiento de la tipificación del delito de desaparición forzada de personas en el ordenamiento jurídico interno, según información suministrada por el Viceministro de Coordinación Parlamentaria, el 11 de enero de 2005 el Ministerio de la Presidencia “comunicó a la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos [de la Cámara de Diputados] la importancia de avanzar en la aprobación del Proyecto de Ley sobre la Desaparición Forzada de Personas”. El 28 de enero de 2005 la Presidencia de la referida Comisión de Derechos Humanos “solicit[ó] la reposición del [referido] Proyecto de Ley para su tratamiento, toda vez que [se trata de] una [l]ey especial para contribuir a la preservación de los Derechos Humanos”. Desde enero de 2005 la referida comisión de la Cámara de Diputados “trabaja en el informe técnico respectivo sobre el ‘Proyecto de Ley Nº 114 respecto de la Tipificación de la Desaparición Forzada de Personas’”. Dicho informe técnico “será remitido a consideración del Plenario de la Cámara de Diputados para su tratamiento como Cámara en revisión”. “El Proyecto de Ley una vez aprobado en la Cámara de Diputados y habiendo sido ya aprobado en la Cámara de Senadores, corresponderá su sanción como Ley de la República, y pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación constitucional”; y e) con respecto al cumplimiento de la obligación de investigar, identificar y sancionar a los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso, el Juez 5º de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Santa Cruz, a través de Auto Nº 04/2005 de 19 de enero de 2005, “declaró extinguida la acción penal a favor de los imputados, ordenando el archivo de obrados”. Por ello, el Viceministerio de Justicia, a través de carta oficial MPR-VMJ-DDH Nº 033-05 de 2 de febrero de 2005, “solicitó al Fiscal General de la República que el Ministerio Público adopte las medidas legales correspondientes en un Estado de derecho para revertir tal decisión judicial”. El 9 de febrero de 2005 la Fiscalía General de la República comunicó al Viceministerio de Justicia que mediante instructivo Nº 0019/2005 “ordenó se ejerciten los recursos legales correspondientes para la prosecución del proceso penal” y señaló que, una vez agotados los recursos legales ordinarios y extraordinarios en el caso, se “analizará la posibilidad de una investigación a la autoridad que emitió la Resolución Nº 0019/2005”. 5. El escrito de 2 de junio de 2005, mediante el cual los representantes de la víctima y sus familiares remitieron observaciones al informe estatal de 25 de abril de 2005 (supra Visto 4). Los representantes señalaron lo siguiente: a) el Estado cumplió con la obligación de realizar una ceremonia pública en presencia de los familiares de la víctima para dar oficialmente el nombre de José Carlos Trujillo Oroza a un centro educativo de la ciudad de Santa Cruz, “puesto que ya se realizó la ceremonia pública que estaba pendiente de cumplimiento, con la presencia de la señora Gladys Oroza, madre de la

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