8 Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas en Bolivia. El Estado no ha demostrado haber emprendido gestiones concretas para cumplir con esta obligación. “[D]icha omisión permite concluir la falta de operatividad del [referido] Consejo […], el cual la Comisión valoró positivamente como iniciativa, pero recomendó su fortalecimiento financiero, logístico e investigativo”. No se cuenta con información que indique que los organismos de investigación de Bolivia hayan determinado posibles lugares en donde pudieran estar los restos de la víctima, ni que hayan “trazado algún programa de excavación. Tampoco se conocen las autoridades estatales que estarían encargadas de adoptar dichas medidas con carácter prioritario”. Solicita a la Corte que requiera al Estado “que a la mayor brevedad informe sobre las medidas concretas para el caso que haya adoptado en la materia”; d) en relación con la tipificación del delito de desaparición forzada de personas, valora las gestiones realizadas por el Estado. “No obstante, la Comisión concuerda con los representantes que la obligación del Estado boliviano de dar cumplimiento a este aspecto de las reparaciones en ‘un plazo razonable’ no ha sido cumplida”. Esta obligación “será cumplida únicamente cuando la reforma legislativa se encuentre en vigor”. Considera útil que el Estado “remita copia del proyecto de ley que se encuentra actualmente pendiente ante el Congreso, especificando el trámite legislativo en que se encuentra y las posibles enmiendas o modificaciones producidas respecto del proyecto original que fuera remitido a la Corte”; y e) en relación con la investigación, identificación y sanción a los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso, considera que la asignación del proceso penal a un juez civil “vulnera tanto la garantía procesal de los imputados a ser juzgados por un juez natural orgánicamente especializado en investigación penal, como las posibilidades de que el proceso penal tenga la especialización necesaria para alcanzar la verdad procesal que identifique y sancione a los responsables de los hechos y permita llevar a la identificación del lugar donde se encuentran los restos de la víctima”. Las peticiones de los representantes, relativas a la designación de un fiscal especial del Ministerio Público y la asignación de la investigación a un juez penal especial “son medidas necesarias para que se destrabe el ya retardado proceso penal”. CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Bolivia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 19 de julio de 1979 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 27 de julio de 1993. 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo

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