37.
En Resolución adoptada por el Presidente ejercicio el 24 de julio de 2017, se resolvió
declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de sus
representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para
presentación de un máximo de cinco declaraciones, ya sea en audiencia o por affidavit.
Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia.
38.
Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para
cubrir los gastos de viaje y estadía necesaria para que las presuntas víctimas Zoila Marina
Perez Ruiz y de Luis Rolando Cuscúl Pivaral comparezcan ante el Tribunal a rendir sus
respectivas declaraciones en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso.
Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y
envío de los affidavits de tres declaraciones de presuntas víctimas ofrecidas por los
representantes (infra punto resolutivo 3), según lo determinen éstos, podrán ser cubiertos
con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los representantes deberán
comunicar a la Corte los nombres de los declarantes cuyos affidavits serán cubiertos por el
Fondo de Asistencia y remitir la cotización del costo de la formalización de las declaraciones
juradas en el país de residencia del declarante y de su envío, en el plazo establecido en la
parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 6).
39.
La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de
traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos
provenientes del Fondo de Asistencia.
40.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de
gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las
erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo.
41.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del
Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea,
dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Convocar al Estado de Guatemala, a los representantes y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, a una audiencia pública sobre fondo, y eventuales
reparaciones y costas que se celebrará el día 6 de marzo de 2018, de las 9:00 a las 13:00
hrs. y de las 15:00 a las 18:00 hrs., durante el 122 Período Ordinario de Sesiones, que se
llevará a cabo en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y
observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de las siguientes
personas:
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