E. Peritos
Propuestos por los representantes
a.
Olga Alicia Paz, quien rendirá dictamen pericial sobre los efectos psicosociales
que el VIH/SIDA y la falta de una atención integral tiene en general en los afectados
por esta enfermedad y en particular en las víctimas de este caso. También declarará
sobre las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado a las
víctimas.
b.
Paola Bergallo, quien rendirá dictamen pericial sobre las obligaciones estatales
para garantizar el derecho a la salud, desde la perspectiva del derecho internacional
de los derechos humanos y el derecho comparado en la región latinoamericana; los
estándares internacionales para garantizar atención médica integral de personas que
viven con VIH; la prohibición de regresividad en el derecho a la salud y las medidas
estructurales que el Estado debería adoptar para garantizar el derecho a la salud de
las personas con VIH.
4.
Requerir a los representantes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a
las personas por ellos propuestas, que han sido convocados a rendir declaración, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
5.
Requerir al Estado y a los representantes que remitan, en los términos
50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que
de febrero de 2018, las preguntas que estimen pertinentes formular, a través
Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo tercero de
Resolución.
del artículo
vence el 16
de la Corte
la presente
6.
Requerir a los representantes que remitan a la Corte, a más tardar el 16 de febrero
de 2018, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país
de residencia de los declarantes y de su respectivo envío, que sería cubierto por el Fondo de
Asistencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 40 de la presente
Resolución.
7.
Requerir a los representantes y a la Comisión Interamericana que coordinen y
realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la
contraparte, el declarante incluya las respuestas en su respectiva declaración rendida ante
fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la
Corte las transmita. Las declaraciones requeridas en el referido punto resolutivo tercero
deberán ser presentadas a más tardar el 26 de febrero de 2018.
8.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las partes y a la
Comisión para que presenten, según sea el caso, sus observaciones a más tardar el 9 de
abril de 2018 con sus alegatos u observaciones finales escritos.
9.
Informar a la Comisión, a los representantes y al Estado que deben cubrir los gastos
que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en
aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso.
10.
Requerir a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte
para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá
en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o
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