E. Peritos Propuestos por los representantes a. Olga Alicia Paz, quien rendirá dictamen pericial sobre los efectos psicosociales que el VIH/SIDA y la falta de una atención integral tiene en general en los afectados por esta enfermedad y en particular en las víctimas de este caso. También declarará sobre las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado a las víctimas. b. Paola Bergallo, quien rendirá dictamen pericial sobre las obligaciones estatales para garantizar el derecho a la salud, desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado en la región latinoamericana; los estándares internacionales para garantizar atención médica integral de personas que viven con VIH; la prohibición de regresividad en el derecho a la salud y las medidas estructurales que el Estado debería adoptar para garantizar el derecho a la salud de las personas con VIH. 4. Requerir a los representantes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir al Estado y a los representantes que remitan, en los términos 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que de febrero de 2018, las preguntas que estimen pertinentes formular, a través Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo tercero de Resolución. del artículo vence el 16 de la Corte la presente 6. Requerir a los representantes que remitan a la Corte, a más tardar el 16 de febrero de 2018, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de los declarantes y de su respectivo envío, que sería cubierto por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 40 de la presente Resolución. 7. Requerir a los representantes y a la Comisión Interamericana que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, el declarante incluya las respuestas en su respectiva declaración rendida ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones requeridas en el referido punto resolutivo tercero deberán ser presentadas a más tardar el 26 de febrero de 2018. 8. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las partes y a la Comisión para que presenten, según sea el caso, sus observaciones a más tardar el 9 de abril de 2018 con sus alegatos u observaciones finales escritos. 9. Informar a la Comisión, a los representantes y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 10. Requerir a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o 13

Seleccionar párrafo de destino3