22.
Adicionalmente, en virtud del artículo 46 del reglamento, los representantes se
desistieron del peritaje de un “experto en tratamiento de personas con VIH/SIDA”.
Asimismo, de acuerdo a los términos ofrecidos en su escrito de solicitudes y argumentos,
solicitaron que se recibieran las declaraciones a título informativo de Eduardo Arathoon
Pérez y de Cristina Calderón Melgar.
23.
La Comisión informó que no tiene observaciones a formular respecto a las listas
definitivas presentadas por las partes.
24.
Al respecto, en primer lugar, en lo que respecta a la admisibilidad de las
declaraciones periciales, y de las declaraciones a título informativo, ofrecidas por los
representantes, el Presidente advierte que el objeto de los peritajes del señor Antonio
Solano Chinchilla y de la señora Alicia Ely Yamin se relaciona con aspectos relevantes para la
resolución del presente caso, pues versa sobre conceptos y aspectos del derecho a la salud
poco explorados en la jurisprudencia de la Corte, y en general en el derecho internacional de
los derechos humanos, por lo que decide admitir dicho peritaje. Asimismo, el Presidente
verifica la remisión de la hoja de vida del señor del señor Antonio Solano Chinchilla y de la
señora Alicia Ely Yamin.
25.
En segundo lugar, en lo que respecta a las declaraciones a título informativo
propuestas por los representantes del señor Eduardo Arathoon Pérez, y de la señora Cristina
Calderón Melgar, el Presidente advierte que el objeto de dichas declaraciones coincide
sustancialmente con el objeto del escrito de solicitudes y argumentos, pues se refiere a
cuestiones fácticas relacionadas con las alegadas afectaciones a la salud de las presuntas
víctimas, cuestiones que se encuentran desarrolladas con amplitud en el escrito de
solicitudes y argumentos. En ese sentido, y en consideración a que el señor Eduardo
Arathoon Pérez y la señora Cristina Calderón Melgar figuran como signatarios en el escrito
de solicitudes y argumentos, lo cual demuestra su participación en el mismo, y de la
oportunidad que tendrán para formular precisiones en sus alegatos finales, el Presidente
rechaza la presentación de dichos declarantes.
26.
En tercer lugar, en relación con la solicitud de los representantes de sustituir a los
peritos propuestos originalmente en su escrito solicitudes y argumentos, el Presidente
recuerda que, conforme al artículo 49 del reglamento, la Corte podrá, excepcionalmente,
aceptar la sustitución de un declarante. En el presente caso, el Presidente, ha considerado
las razones por las que los representantes han solicitado la sustitución de los peritos Antonio
Solano Chinchilla y Alicia Ely Yamin, observa que no ha variado el objeto de dichos peritajes,
y ha tomado en cuenta que ni la Comisión ni el Estado presentaron objeción alguna en la
debida oportunidad procesal. En consecuencia, el Presidente admite la sustitución del señor
Antonio Solano Chinchilla y de la señora Alicia Ely Yamin por el señor Ricardo Boza Cordero
y la señora Paola Bergallo, para que sean rendidos mediante declaración jurada (affidavit).
27.
En cuarto lugar, en lo que respecta al desistimiento de los representantes del peritaje
de un “experto en tratamiento de personas con VIH/SIDA”, el Presidente toma nota de dicho
desistimiento, de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento.
28.
En quinto lugar, en relación con la modalidad de presentación de los peritajes
ofrecidos por los representantes, el Presidente advierte la relevancia del objeto del peritaje
del señor Ricardo Boza Cordero, ofrecido por los representantes, por lo que solicita que éste
sea rendido en audiencia pública. En consecuencia, en virtud del principio de economía
procesal, el Presidente solicita que el peritaje de la señora Olga Alicia Paz sea presentado
mediante declaración jurada (affidavit).
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